JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EMPRESAS AQUA CHILE S.A. C/ NN NN NN

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que la Juez del grado excluyó la prueba consistente en la declaración de 13 testigos presentados por el Ministerio Público, por no haber declarado éstos durante la investigación, quedando impedida la defensa de conocer sobre qué hechos van a deponer, infringiendo el debido proceso, siendo así la incorporación sorpresiva de prueba, lo que en la especie no aparece justificado, toda vez que se ha esclarecido que la mayoría de ellos son agentes policiales o integrantes de la Armada de Chile, cuya actuación ha quedado plasmada, sea en el parte policial, o en el informe indagatorio respectivo, con lo cual debe entenderse cumplido el deber de registro que previenen los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, pudiendo en consecuencia ejercerse el derecho de defensa correlativo, merced al conocimiento previo de su contenido por parte de quien representa a los imputados, no resultando, por ende, sorpresiva su incorporación. Por su parte, el cuestionamiento planteado en relación con el los testigos civiles, se resuelve con la existencia de una declaración agregada a la carpeta investigativa, según se informó por la Fiscalía sin oposición de la defensa. Finalmente, la mención genérica de las circunstancias sobre las cuales declararán, se vislumbra suficiente, conforme la práctica habitual ya asumida por los intervinientes sin observación alguna, no avistándose que perturbe el ejercicio efectivo del derecho a defensa ni, en consecuencia, la garantía de un debido proceso legal; y teniendo presente, además, los artículos 93 letra e), 181, 227, 228, 276, 277 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, por la cual se excluyó como prueba de cargo la declaración de 13 testigos y, en su lugar, se declara que dicha prueba testimonial debe ser reincorporada entre los medios probatorios ofre

Fallo

se resuelve con la existencia de una declaración agregada a la carpeta investigativa, según se informó por la Fiscalía sin oposición de la defensa. Finalmente, la mención genérica de las circunstancias sobre las cuales declararán, se vislumbra suficiente, conforme la práctica habitual ya asumida por los intervinientes sin observación alguna, no avistándose que perturbe el ejercicio efectivo del derecho a defensa ni, en consecuencia, la garantía de un debido proceso legal; y teniendo presente, además, los artículos 93 letra e), 181, 227, 228, 276, 277 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, por la cual se excluyó como prueba de cargo la declaración de 13 testigos y, en su lugar, se declara que dicha prueba testimonial debe ser reincorporada entre los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y de los que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, para ser rendidos en la audiencia respectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 30-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que la Juez del grado excluyó la prueba consistente en la declaración de 13 testigos presentados por el Ministerio Público, por no haber declarado éstos durante la investigación, quedando impedida la defensa de conocer sobre qué hechos van a deponer, infring

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