ARCOS MOSCOSO GRISELDA CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Griselda Amelia Arcos Moscoso, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el correo electrónico de 12 de diciembre de 2023 que denegó la posibilidad de mantener su subsidio habitacional, que carece de
Fundamentos
fundamentos y no consideró su justificación en relación al hecho de no haber residido en la propiedad al tiempo de la fiscalización. Relata que el 16 de octubre de 2020 se adjudicó subsidio habitacional y asignó la propiedad de calle Ricardo Lagos N° 4060 Torre F departamento 502 de la comuna de Alto Hospicio. Refiere que por problemas de salud mental de junio a noviembre de 2023, que tuvo licencia médica y que se trasladó a vivir a la comuna de Pica, con el objeto de recibir apoyo de sus abuelos y cuidar a su hijo. En ese período Serviu fiscalizó su propiedad en Alto Hospicio, producto de la denuncia de una vecina, y comenzó proceso de evaluación del subsidio. Señala que desde noviembre de 2023 que intentó justificar la situación ante el Serviu, quien no consideró suficientes sus argumentos y dispuso la entrega de la propiedad asignada. Solicita se acoja el recurso de protección y modificar la decisión del Serviu, comunicada por correo electrónico, manteniendo su subsidio habitacional. Evacúa informe el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá señalando que le corresponde ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre los cuales se encuentra el “Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, que promueve el acceso de familias vulnerables a los subsidios habitacionales. Explica que la recurrente fue beneficiada con un subsidio habitación de dicho programa, en la alternativa de postulación colectiva modalidad construcción nuevos terrenos, entregándole una vivienda del Proyecto Habitacional Summa Q´Amaña, que individualiza en su recurso, según Resolución Exenta N° 7548 de 14 de junio de 2017. Precisa que se hizo entrega formal de la unidad habitacional por medio de acta el 16 de octubre de 2020. Refiere que el artículo 60 del D.S. N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2011 dispone que a los beneficiarios les asiste la obligación de habitar personalmente y junto a su grupo familiar declarado ininterrumpidamente durante un plazo de cinco años a partir de la entrega de la vivienda social. Por su parte el artículo 61 del mismo decreto establece sanciones a la infracción de dicha infracción, entre las que se encuentra, en el caso que la vivienda se encuentre terminada, que el Serviu podrá reasignarla de común acuerdo con el respectivo grupo organizado. Precisa que el día 21 de septiembre de 2021 fiscalizó el inmueble de la recurrente y constató que la vivienda se encuentra sin moradores, por lo que se dejó citada al Serviu para dar razones de su ausencia de residencia. En dicha oportunidad justificó, sin acompañar antecedentes, que se encontraba en Pica por las fiestas patrias. Luego, se vuelve a realizar un control de verificación de ocupación aleatorio con fecha 14 de junio de 2023, constatando que la vivienda se encontraba sin moradores. De igual manera, se dejó una citación al Serviu, para que la beneficiaria se presentara a exponer las razones de su no habitabi
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Iquique, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Griselda Amelia Arcos Moscoso, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el correo el
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