SIN INFORMACION

GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Juan Bautista Mancilla Domínguez, abogado, en favor de don Daniel Alejandro Guerrero Aguilar, venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia temporal, número de solicitud 51353513, la cual se encuentra en estado de trámite desde el 19 de julio del año 2022, lo que estima ilegal y arbitrario, y que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2) de nuestra Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que el recurrente ingreso al país el 17 de noviembre del año 2021, posteriormente con fecha 19 de julio del 2022, presentó su solicitud de residencia temporal ante el Servicio recurrido, asignándosele el número de solicitud 51353513. Acusa que a la fecha de interposición del recurso -16 de marzo de 2023- no se ha resuelto dicha solicitud, lo que le genera un perjuicio por la incertidumbre de su situación en el país, considerando sus posibilidad de poder quedarse aquí para trabajar, realizarse de manera cultural, social, profesional, económica y familiar. Agrega que actualmente se encuentra trabajando de manera dependiente, con contrato de trabajo y ha establecido un importante arraigo familiar, cultural y económico en este país. Estima que el excesivo tiempo en dar respuesta a la solicitud tendiente a regularizar la situación migratoria constituye una omisión arbitraria e ilegal. En cuanto a los argumentos de derecho, cita los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, destacando que conforme los principios consagrados en dicha legislación la autoridad tiene la obligación de impulsar de oficio todos sus procesos, debiendo actuar de propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afecta a su pronta y debida decisión. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud del recurrente. Segundo: Que, informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Camila Fernanda Cortés Palma, y solicita el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales de la actora. Hace presente que mediante comunicación electrónica se informó a la recurrente que su solicitud no fue acogida a trámite, por lo que asevera que el Servicio ya se ha pronunciado sobre residencia temporaria solicitada por la recurrente, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cau

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Juan Bautista Mancilla Domínguez, abogado, en favor de don Daniel Alejandro Guerrero Aguilar, venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento

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