GONZÁLEZ CHACON CON UNIV DIEGO PORTALES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, si bien el tribunal puede autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes, ello no alcanza a la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine que solo podrán rendirse en dependencias del tribunal. 2.- Que, por lo anterior, si bien el tribunal podría haber exigido que para la rendición de la testimonial solicitada en autos estuvieran de forma presencial tanto el testigo como el abogado de la parte que lo presentaba, lo cierto es que expresamente se le autorizó a éste a conectarse remotamente para la audiencia que era de contestación, conciliación y prueba, sin limitación alguna, por lo cual, aunque el testigo sí debía ir presencialmente al tribunal, la rendición de dicha prueba no implicaba que también lo hiciera el abogado de la parte que había solicitado dicho medio probatorio, pues no hay obstáculo técnico ni exigencia legal para que dicho interviniente hiciera las preguntas respectivas de manera telemática, ya que lo relevante es que el testigo rinda declaración personalmente y sin apoyos externos, lo que se verifica estando físicamente en el tribunal, pudiendo los abogados dirigirle las preguntas que estimen del caso, las que generalmente están previamente redactadas, por lo que no hay problema en que para ello el abogado se apoyara en algo escrito, por lo que en ese contexto resulta irrelevante si dicho apoderado está o no en el tribunal. 3.- Que, por lo dicho, al haber concurrido el testigo Bastián Ramírez Cáceres a dependencias del tribunal, a fin de rendir declaración, lo que no pudo hacer, pese a que el tribunal había autorizado a que el abogado se conectara telemáticamente, incluso para rendir la prueba respectiva, en la especie se ha configurado un impedimento que amerita sea acogido. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y 339 del Código de Procedimiento C
Fallo
se resuelve que se acoge el mismo, debiendo el tribunal a quo fijar un nuevo término para rendir la testimonial de Bastián Ramírez Cáceres. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1777-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, si bien el tribunal puede autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes, ello no alcanza a la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine que
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