SIN INFORMACION

OTALORA FILOMENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de doña Filomena Otalora Aranibar, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 letra a) y 19 N°3, todos de la Constitución de la República de Chile. Refiere que el 20 de septiembre de 2023 su representada es notificada personalmente del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión por “encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 128 Nº 3 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 136 Nº 3 de Reglamento de la Ley, por no dar cumplimiento a la orden de abandono dispuesta por Resolución Exenta Nº 22074524, de fecha 31 de enero del 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, por registrar antecedentes negativos en su país de origen”. Aclara que en el acta de notificación existiría un error de digitación en el apellido de su representada la que se apellida Otalora y no Otarola y en la designación del correo electrónico. Por otro lado agrega que la Resolución Exenta Nº 22074524 del 31 de enero del 2022, nunca fue notificada ni a su domicilio, ni al correo electrónico de la amparada. Considera que la situación de su representada puede consistir en un error por alcance de apellidos, lo que podría explicar la razón que señala la notificación respecto a registrar antecedentes penales negativos en su país de origen, toda vez que asegura que la amparada no ha cometido delito alguno ni en su país de origen ni en Chile. Explica que la amparada llega a Chile en el año 2010 y que cuenta con residencia definitiva en el país desde el año 2015, se encuentra radicada en la comuna de Alto Hospicio, lugar donde ha desarrollado su proyecto de vida y es madre de dos niños de 10 y 7 años de edad, ambos chilenos y escolarizados. En el ámbito laboral la amparada mantiene contrato de trabajo indefinido como guardia de seguridad en la empresa Ingetech Soluti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se recurre en contra del acta de 20 de septiembre de 2023 por la que se notificó a la amparada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por no dar cumplimiento a la orden de abandono, dispuesta por Resolución Exenta N° 22074524 de 31 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, la que se encontraría fundada en registrar antecedentes negativos en su país, hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad en que nunca fue notificada y, además, que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. A su turno la recurrida indica que el procedimiento Administrativo sigue en curso, la extranjera ejerció su derecho a defensa a través de la carta de descargos y no se ha dictado resolución de término, agregando que la permanencia definitiva de la amparada se encuentra vigente y que no se ha dictado orden de expulsión, o alguna sanción que amenace, perturbe o prive la libertad personal y la seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que del tenor del recurso, del informe y los documentos acompañados no se advierte un actuar ilegal o arbitrario del Servicio recurrido, porque la extranjera impugna la notificación del inicio del procedimiento administrativo que puede terminar con su expulsión en conformidad a la actual ley de migraciones, debido a que ingresó por un paso no habilitado, contexto en el cual ha efectuado los descargos respectivos, encontrándose ese procedimiento en tramitación, por lo que no existe una orden de expulsión en su contra por aquello, motivo suficiente para rechazar la acción intentada.

Fallo

por tanto la amparada no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 32 o 33 en relación a los artículos 89 y 90, todos de la ley 21.325 sobre migración y extranjería, como para que se le haya revocado su residencia y se le ordene la expulsión del país, pues no ha cometido delito alguno en su país de origen, ni en Chile. Alega que haberle revocado la permanencia definitiva a la amparada ha sido un acto ilegal y arbitrario de parte del Director del Servicio Nacional de Migraciones Pide acoger la acción interpuesta en todas sus partes, tomando las providencias necesarias para restablecer el derecho, ordenando al Servicio recurrido cesar de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo hasta la fecha en contra de la amparada; dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22074524, de fecha 31 de enero del 2022, dictada por la Dirección del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se ordena el abandono de la amparada del país, y a su vez dejar sin efecto el proceso sancionatorio de expulsión en curso. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual de la recurrente. Señala que la amparada ingresó por primera vez a Chile el 25 de mayo de 2011, por la avanzada de Colchane y cuenta con la permanencia def

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de doña Filomena Otalora Aranibar, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 letra a) y 19 N°3, todos de la Constitución de la República de Chile.

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