/ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS MORA PAVIC S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador el deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de insolvencia y reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés contra la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año y concedido el día quince de enero del año en curso. Proveyendo el folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-1.380-2.024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés contra la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año y concedido el día quince de enero del año en curso. Proveyendo el folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-1.380-2.024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o
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