SIN INFORMACION

VALDIVIESO/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta Nº R-01-UME-173869-2023, de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el reclamo por calificación de origen de enfermedad por tratarse de una patología de origen común, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de dicha institución, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-579-2024. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-579-2024. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional. A sus antecedentes los documentos acompañados. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho

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