SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SAN JOSE LIMITADA/MAESTRA BRIONES LUCO S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2022, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios rol C-35882-2017, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que negó lugar al escrito téngase presente de esa parte. Observa que la negativa del Tribunal a quo a dar tramitación al recurso de apelación interpuesto por esa parte se fundó en el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Alega que el recurso fue presentado dentro de plazo y la naturaleza de la resolución recurrida hace procedente el recurso pues se trata de un auto o un decreto que recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, como lo es tener presente un escrito. Agrega que en la especie el artículo 432, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable, atendido que se interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que denegó el escrito téngase presente, no en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia como por error señala el tribunal de primera instancia. Precisa que el escrito que el Tribunal se negó a tener presente se hizo llegar con fecha 31 de agosto de 2022, en circunstancias que la resolución que citó a las partes a oír sentencia fue dictada y notificada por el estado diario el 1° de septiembre de 2022. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación presentado por esta parte con fecha 7 de septiembre de 2022 en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del 11° Juzgado Civil de Santiago, señala que con fecha 31 de agosto de ese año la parte demandante formulo una presentación que en la práctica realizaba observac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de resolución de 9 de septiembre de 2022, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-35882-2017. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13859-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2022, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios rol C-35882-2017, que no concedió el recurso de apel

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