2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ORTEGA/FISCO CHILE/ C.D.E.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene además presente: Primero: Que conforme al petitorio de la demanda lo solicitado por el actor es que conforme a lo dispuesto el inciso segundo del artículo 930 el Código de Procedimiento Civil, se acoja la acción y que se reduzcan las obras a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se referían a cosas anteriores, a costa del dueño de las obras, y constituyendo las garantías necesarias para dicho efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la sentencia dictada en autos se ajusta precisamente a lo solicitado por el demandante en autos, en cuanto dispone que se ratifica la suspensión provisional, dejando a salvo, en todo caso, el derecho del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que conforme con lo anterior la demolición de las obras y demás pretensiones contenidas en la apelación, exceden la pretensión del actor contenida en la demanda por lo que en esa parte debe confirmarse la sentencia. Cuarto: Que en todo caso, en lo que respecta a las costas por disponerlo expresamente el artículo 569 inciso final del Código de Procedimiento Civil, debe condenarse en costas a la parte demandada. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-6652-2019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, en aquella parte en que eximió del pago de las costas, disponiéndose que la parte demandada deberá asumir su pago; CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. Rol 545-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene además presente: Primero: Que conforme al petitorio de la demanda lo solicitado por el actor es que conforme a lo dispuesto el inciso segundo del artículo 930 el Código de Procedimiento Civil, se acoja la acción y que se reduzcan las obras a lo estrictamente necesario, y que, terminadas,

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