BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ALDUNATE
Rol
80062-2021
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre acción hipotecaria tramitado de conformidad a la Ley General de Bancos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol N° C-780-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Aldunate”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primer grado pronunciado el trece de enero de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción, y en su lugar la acogió parcialmente respecto de aquellas cuotas devengadas entre enero de 2016 a mayo de 2017 ambos inclusive. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, 103 N° 2 Ley de Bancos, 1496 y 1494, 19 a 24 del Código Civil, 1698, 1702 del Código Civil, 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se respetó lo acordado por las partes en cuanto al vencimiento anticipado del plazo para el caso que el deudor incurriera en mora en el pago de alguna de las cuotas pactadas, lo que incidió en una errada aplicación de los artículos 2492, 2514 y 2515 todos del Código Civil, y ha impedido acoger íntegramente la excepción de prescripción, vulnerando de igual manera el artículo 103, número 2 de la Ley General de Bancos. Explica que los sentenciadores restaron mérito a la circunstancia que el banco ya había presentado anteriormente una demanda que se tramitó bajo el rol N°14.644-2.016 del mismo tribunal lo que constituyó una manifestación inequívoca de su voluntad de hacer exigible el total del crédito por lo que desde la fecha de esa presentación debió computarse el plazo de prescripción de la acción hasta la notificación acaecida en este juicio, lo que debió llevar a acoger la excepción opuesta íntegramente. Tercero: Que, para una adecuada inteligencia de
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el trece de enero de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción, y en su lugar la acogió parcialmente respecto de aquellas cuotas devengadas entre enero de 2016 a mayo de 2017 ambos inclusive. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, 103 N° 2 Ley de Bancos, 1496 y 1494, 19 a 24 del Código Civil, 1698, 1702 del Código Civil, 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se respetó lo acordado por las partes en cuanto al vencimiento anticipado del plazo para el caso que el deudor incurriera en mora en el pago de alguna de las cuotas pactadas, lo que incidió en una errada aplicación de los artículos 2492, 2514 y 2515 todos del Código Civil, y ha impedido acoger íntegramente la excepción de prescripción, vulnerando de igual manera el artículo 103, número 2 de la Ley General de Bancos. Explica que los sentenciadores restaron mérito a la circunstancia que el banco ya había presentado anteriormente una demanda que se tramitó bajo el rol N°14.644-2.016 del mismo tribunal lo que constituyó una manifestación inequívoca de su voluntad de hacer exigible el total del crédito por lo que desde la fecha de esa presentación debió computarse el plazo de prescripción de la acción hasta la notificación acaecida en este juicio, lo que debió llevar a acoger la excepción opuesta íntegramente. Tercero: Que, para una adecuada inteligencia de las
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre acción hipotecaria tramitado de conformidad a la Ley General de Bancos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol N° C-780-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Aldunate”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f
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