REINALDO JESUS VILCHEZ CANELON Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de José Luis Quintero Escalona, Gerardo Miguel Rodríguez Vivas y de don Rotciv Leumar Nieves Sánchez, todos de nacionalidad boliviana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración de su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República Exponen, en primer lugar respecto del amparado Quinteros Escalona, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen e ingresó a Chile por paso no habilitado en mayo del año 2019, dirigiéndose a la ciudad de Iquique donde procedió a realizar la respectiva auto-denuncia. Luego se trasladó a Santiago, donde vive con su pareja y su suegra, ambas venezolanas. Luego de desempeñarse en diversos rubros, desde hace dos años trabaja de forma independiente como delivery, realizando además diferentes oficios en casas particulares en donde suscribió con fecha 1 de diciembre de 2023 un contrato de trabajo indefinido en jornada parcial. Mantiene orden de expulsión de la Intendencia Regional de Tarapacá dictada mediante Resolución Exenta N° 2.799/2452/2019, de fecha 20 de junio de 2019, de la cual fue notificado en diciembre pasado. En segundo lugar, se refieren a los amparados Rodríguez Vivas y Nieves Sánchez quienes no mantienen antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y que habrían ingresado al territorio nacional por paso no habilitado en octubre del año 2020. Actualmente viven juntos con su hija Ariadna Rodríguez Nieves, chilena, nacida en noviembre de 2022, la que fue diagnosticada con cardiopatía congénita y por problemas en el riñón motivo por el que asiste regularmente al Jardín Infantil Mis 23 Estrellitas de la comuna de Macul. En el ámbito la
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Piden tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla y en definitiva dejar sin efecto los actos administrativos impugnados. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que las Resoluciones Exentas dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de los amparados de autos, han sido dictadas por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que respecto Quintero Escalona no mantiene registros sobre su ingreso al país y que el Informe Policial N° 891, de fecha 06 de mayo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Iquique, informo el ingreso clandestino del amparados al territorio jurisdiccional de la provincia del Tamarugal, motivo por el cual la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscal de Iquique en contra del amparado por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, desistiéndose posteriormente de dicha medida. No obstante con fecha 20 de junio de 2019 mediante Resolución Exenta N° 2799 la referida Intendencia dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, respecto de la cual no se mantienen registros de haber sido notificada. Hace presente que con fecha 23 de enero de 2023, consta solicitud de regularización de acuerdo al artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, dirigida al subsecretario de Interior la que actualmente se encuentra en trámite. Agrega que respecto de los amparados Rodríguez Vivas y Nieves Sánchez tampoco mantiene registros sobre su ingreso al país, pero el Informe Policial N° 2144, de 29 de octubre de 2020 señala el ingreso clandestino de los amparados al territorio jurisdiccional de la provincia del Tamarugal, motivo por el cual la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscal de Iquique en contra de los amparados por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, desistiéndose posteriormente de dicha medida. No obstante con fecha 21 de diciembre de 2020 mediante Resolución Exenta N° 4786 y 4784 la referida Intendencia dispuso la expulsión del territorio nacional de los amparados, respecto de la cuales no se mantienen registros de haber sido notificadas. Sostiene que la decisión adoptada por la autoridad se encuentra ajustada a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, específicamente al D.L. 1094 y su reglamento, establecido mediante el Decreto N° 597, por lo que no ha existido acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de José Luis Quintero Escalona, Gerardo Miguel Rodríguez Vivas y Rotciv Leumar Nieves Sánchez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.799/2452/2019 de fecha 20 de junio de 2019, la Resolución Exenta N° 4.786/2020 y Resolución Exenta N° 4.784/2020, estas últimas de fecha 21 de diciembre de 2020, todas emanadas de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretaron la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto de los amparados, teniendo además presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que hay
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Iquique, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de José Luis Quintero Escalona, Gerardo Miguel Rodríguez Vivas y de don Rotciv Leumar Nieves Sánchez, todos de nacionalidad boliviana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migrac
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