ANVIC LIMITADA/INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a diez ingresos mínimos mensuales. Se previene que la ministra M. Catalina González Torres, fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia impugnada e imponer a la denunciada dos Unidades Tributarias Mensuales, teniendo para ello presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por no mantener directiva de funcionamiento vigente y aprobada por la autoridad fiscalizadora, lo que constituiría una contravención al artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defens
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a diez ingreso
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