BARRIENTOS/DESTACAMENTO DE MONTAÑA Nº9 ARAUCO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Andrés Martínez Ramírez, abogado, en representación convencional de don Cristián Marcelo Barrientos Triviño, sargento 2° de la dotación del Destacamento de Montaña Nº9 de Arauco, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, División Montaña, Destacamento de Montaña Nº9 Arauco, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº3 y Nº24 de la Constitución Política de la República, por dictar la Resolución Exenta Nº 1600/12580 1367 de la División del Personal del Ejército de Chile de 7 de Noviembre de 2023, que señala, dispone el cese definitivo de sus actividades, y se basaría en un informe -Nº1249/2023 de la Dirección de Sanidad de Ejército- de 28 de junio de 2023, que dispuso que no estaba apto para sus funciones, pero que su estado era recuperable, respecto al cual está pendiente de resolución un recurso de revisión interpuesto el 12 de septiembre de 2023, y del cual derivó la no renovación de su contratación a partir del 30 de noviembre de 2023. Solicita se ordene darle curso a la vista y resolución de dicho recurso de revisión y se corrija el procedimiento, ordenándose dar cumplimiento al debido proceso. 2) Informó por Ejército de Chile, el comandante de la División de Personal Patricio Carrillo Abarzúa, y solicitó el rechazo del recurso de protección. En síntesis, aclara que la resolución que motiva el recurso tiene como único objeto disponer el cese de sueldo de actividad, el cual en el caso en concreto se materializará el 10 de abril de 2024, por asistirle el derecho del artículo 208 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que indica que en el caso del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de 90 días. Indica que lo anterior, fue resuelto con ocasión del término
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristián Marcelo Barrientos Triviño en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. PROTECCIÓN-2529-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Andrés Martínez Ramírez, abogado, en representación convencional de don Cristián Marcelo Barrientos Triviño, sargento 2° de la dotación del Destacamento de Montaña Nº9 de Arauco, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, División Montaña, Destacamento de Monta
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