SIN INFORMACION

ÁNGELICA TORRES EN REPRESENTACIÓN DE MANUEL DURÁN/ABEL CARRILLO, GENDARMERÍA DE CHILE, HUACHALALUME

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de enero de dos mil veinticuatro comparece Angélica Eliana Torres Espinoza, en favor del interno Manuel Ulises Durán Torres, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por el delito de robo con violación. Expone que su hijo fue castigado y retirado del módulo 62, en el cual cuando se encontraba trabajando en el taller de dicho módulo. Señala que en el suelo se encontraba una especie de monedero y que el Suboficial Abel Carrillo lo habría culpado a él por aquel monedero que contenía droga, retirándolo del módulo 62, sancionándole por aquel hecho, encontrándose en la actualidad en el módulo 91 al no poder ingresar en los otros módulos por el tipo de delito por el cual cumple condena. Solicita se ordene su retorno al módulo 62 o en su defecto que le ingresen al módulo 32, el cual corresponde a enfermos crónicos. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo, Complejo Penitenciario de La Serena y Alcaide de C.P. de La Serena. Expone que el interno Durán Torres, ha interpuesto, aparte de este recurso de protección, un recurso de amparo Rol 33-2024, el cual ya fue fallado por esta Corte, rechazándolo y una causa de Amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juez de Garantía, causa Rit 490-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena, la cual tuvo fecha de audiencia el día 01 de febrero de 2024, en la cual se tuvieron a la vista por la Magistrada que dirigió dicha audiencia, Doña Jeanette Oliva, los mismos antecedentes que versan sobre este recurso y el ya fallado recurso de amparo, ya indicado. Indica que dicho tribunal tuvo presente lo informado por Gendarmería, representada por dicha letrada, en la que se informó que efectivamente el interno Manuel Durán Torres, cumplía su condena en el módulo N° 62 del C.P. de La Serena, siendo sancionado el día 03 de febrero de 2024, cuando en circunstancias que el funcionario Suboficial Mayor Abel Carrillo, observa al interno Durán Torres en actitud sospechosa, ingresa al módulo y le realiza registro corporal, encontrándole entre sus vestimentas cinco contenedores de papel con una sustancia de color beige en su interior, resultando ser positivos a la pasta base de cocaína. Se denunciaron los hechos al Ministerio Público abriéndose una causa por este motivo, también remitiendo la solicitud de aprobación de sanción disciplinaria al Juzgado de Garantía de La Serena. Se le informó al interno en la audiencia ya referida que por la sanción que se le ha impuesto, y sobre todo, por tratarse de drogas, no podría volver al módulo 62, accediendo a la petición subsidiaria que estaba realizando, la que era de ingresar al módulo 32, el cual está destinado a internos con enfermedades crónicas, en el cual Durán Torres califica por presentar problemas cardíacos, terminando la audiencia sin más peticiones.

Fallo

Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso de protección de autos, en todas sus partes y disponer su archivo. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Declaración de interno Manuel Duran Torres, de 24 de enero de 2024; 2.- Parte N° 18, de 03 de enero de 2024; 3.- Parte Denuncia N° 09 de la Fiscalía Local de La Serena, de 03 de enero de 2024; 4.- Declaración del funcionario Abel Carrillo Gayoso, de 03 de enero de 2024; 5.- Formulario de Constatación de Lesiones del interno Manuel Durán Torres, de 03 de enero de 2024; 6.- Acta de lectura de derechos del detenido y apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal; 7.- Constancia de entrevista y notificación del interno Manuel Durán Torres del artículo 82 del Decreto N° 518; 8.- Minuta N° 97 del encargado de la Oficina de Clasificación del C.P. de La Serena, de 23 de enero de 2024. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción ca

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Durán Torres, Manuel Ulises Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 78-2024.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de enero de dos mil veinticuatro comparece Angélica Eliana Torres Espinoza, en favor del interno Manuel Ulises Durán Torres, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por el delito de robo c

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