3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SAN MARTÍN / CRUZ BLANCA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. -C/F-

Rol

20682-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1122-2018, caratulado “San Martin con Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda sólo en cuanto ordenó a la demandada dar cumplimiento al contrato de seguro de salud catastrófico, condenando a esta última al pago en favor de la actora, por daño emergente, a la suma de $5.910.213 (cinco millones novecientos diez mil doscientos trece pesos), con declaración que se reduce la suma por concepto de daño moral a la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al resolver que para aplicar la rebaja del deducible de 50 Unidades de Fomento y verificar si las prestaciones reclamadas gozaban de cobertura de acuerdo al contrato, su parte debió haber formulado tal petición en la oportunidad procesal pertinente. Alega que al condenar al pago de daño emergente se vulnera la ley del contrato suscrito entre las partes, que estableció el referido deducible, no siendo aplicado por los jueces del fondo al momento de calcular el monto a indemnizar En segundo lugar, denuncia conculcación del artículo 543 del Código de Comercio, al excluir el fallo recurrido como medio de prueba y restarle valor probatorio a la declaración de salud de la asegurada, pudiendo haber decretado diligencias probatorias a fin de que tal elemento de pr

Fallo

fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda sólo en cuanto ordenó a la demandada dar cumplimiento al contrato de seguro de salud catastrófico, condenando a esta última al pago en favor de la actora, por daño emergente, a la suma de $5.910.213 (cinco millones novecientos diez mil doscientos trece pesos), con declaración que se reduce la suma por concepto de daño moral a la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al resolver que para aplicar la rebaja del deducible de 50 Unidades de Fomento y verificar si las prestaciones reclamadas gozaban de cobertura de acuerdo al contrato, su parte debió haber formulado tal petición en la oportunidad procesal pertinente. Alega que al condenar al pago de daño emergente se vulnera la ley del contrato suscrito entre las partes, que estableció el referido deducible, no siendo aplicado por los jueces del fondo al momento de calcular el monto a indemnizar En segundo lugar, denuncia conculcación del artículo 543 del Código de Comercio, al excluir el fallo recurrido como medio de prueba y restarle valor probatorio a la declaración de salud de la asegurada, pudiendo haber decretado diligencias probatorias a fin de que tal elemento de prueba fuese incorporado al proceso, lo que no hizo, causando perjuicio a su parte. Finaliza solicitando que se invalide

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1122-2018, caratulado “San Martin con Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica