1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

NAVIA / A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

21846-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta o inexistencia del contrato de afiliación o traspaso al sistema de afiliación seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-4457-2017, caratulado “Navia con AFP Cuprum S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción alegada y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos el artículo 2 del Decreto Ley N°3.500 y los artículos 1700 y 1876 inciso 2º del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores yerran en la calificación jurídica de los “traspasos” al darle la naturaleza de nuevos contratos de afiliación, no obstante que la afiliación al sistema previsional es única y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del sistema. Señala que, se deduce de lo anterior, que la afiliación al ser única no le afectan los traspasos, es decir, no constituyen un nuevo contrato, por lo que el saneamiento de 10 años comienza a correr una vez que la afiliación termina de producir sus efectos, esto es, por la muerte del afiliado antes de jubilarse o cuando se jubila. Agrega que el fallo cuestionado al acoger la prescripción no argumenta ni tiene explicación alguna respecto de la imposibilidad de ratificación que pesa sobre la nulidad absoluta. Finaliza pidiendo el impugnante que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción alegada y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos el artículo 2 del Decreto Ley N°3.500 y los artículos 1700 y 1876 inciso 2º del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores yerran en la calificación jurídica de los “traspasos” al darle la naturaleza de nuevos contratos de afiliación, no obstante que la afiliación al sistema previsional es única y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del sistema. Señala que, se deduce de lo anterior, que la afiliación al ser única no le afectan los traspasos, es decir, no constituyen un nuevo contrato, por lo que el saneamiento de 10 años comienza a correr una vez que la afiliación termina de producir sus efectos, esto es, por la muerte del afiliado antes de jubilarse o cuando se jubila. Agrega que el fallo cuestionado al acoger la prescripción no argumenta ni tiene explicación alguna respecto de la imposibilidad de ratificación que pesa sobre la nulidad absoluta. Finaliza pidiendo el impugnante que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito i

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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta o inexistencia del contrato de afiliación o traspaso al sistema de afiliación seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-4457-2017, caratulado “Navia con AFP Cuprum S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casa

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