ARIAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña VALERIA ELGUETA BOZZO, Abogada, en representación de la Municipalidad de Padre las Casas, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don MARIO GONZALEZ REBOLLEDO, todos domiciliados en calle Maquehue Nº 1441, comuna de Padre las Casas, en los autos caratulados “ARIAS con MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS”, causa R.I.T. T-81-2023, a S.S., del Juzgado de letras del Trabajo de la ciudad de Temuco que en sentencia de fecha 3 de julio de 2023 declaró que: Y visto además lo previsto en los artículos 4 de la ley 18.883, 3 de la ley 19.695, 1, 7, 8, 10, 58, 73, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 456, 459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Municipalidad de Padre las Casas. II.- SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de garantías fundamentales e indemnización de daño moral con ocasión del despido deducida por don OSCAR FELIPE ARIAS ALVEAL en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS. III.- SE ACOGE la demanda deducida por OSCAR FELIPE ARIAS ALVEAL en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, declarándose: 1.- Que entre el actor y la demandada existió una relación laboral desde el 15 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2023. 2.- Que el despido del actor fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $1.600.583 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b.- 17.606.413 por indemnización de 11 años de servicios; c.- $8.803.207 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $1.120.408 por feriado proporcional. 3.- El pago de las cotizaciones de previsión social en AFP Modelo, Fonasa y A.F.C. CHILE S.A., devengadas entre el 15 de agosto de 2012 y 28 de febrero de 2023, para lo cual deberá tenerse presente la remuneración mensual que consta en sus boletas y deber
Fundamentos
considerandos décimo noveno y vigésimo primero de la sentencia de primera instancia, el que aparentemente las funciones encargadas al demandante en el contrato a honorarios exceden del concepto de cometidos específicos, a que alude el mencionado artículo 4°. Lo anterior, sin dejar de considerar que la vinculación con el demandante, mediante contrato a honorarios, se enmarca dentro de la ejecución de un convenio con transferencia de recursos con INDAP. Es más, todos los contratos, desde el inicio, fueron celebrados POR SU CALIDAD DE INGENIERO AGRÍCOLA MENCIÓN GANADERÍA, para cumplir funciones de técnico dentro del Programa de Desarrollo Territorial Indígena, el cual se implementa principalmente con recursos de INDAP, ya que se celebró un convenio de colaboración entre este último y la municipalidad, la cual es la entidad ejecutante. El programa indicado se renueva año a año, dependiendo de la continuidad del mismo, determinada por INDAP, y en caso del año en curso, tiene una vigencia desde el 01 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023. Así, por su naturaleza, es esencialmente transitorio, pues depende de la disponibilidad de recursos de una entidad externa. Petición concreta:
Fallo
se resuelve que: I.- SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Municipalidad de Padre las Casas. II.- SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de garantías fundamentales e indemnización de daño moral con ocasión del despido deducida por don OSCAR FELIPE ARIAS ALVEAL en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS. III.- SE ACOGE la demanda deducida por OSCAR FELIPE ARIAS ALVEAL en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, declarándose: 1.- Que entre el actor y la demandada existió una relación laboral desde el 15 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2023. 2.- Que el despido del actor fue injustificado y sin invocación de causa legal, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $1.600.583 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b.- 17.606.413 por indemnización de 11 años de servicios; c.- $8.803.207 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $1.120.408 por feriado proporcional. 3.- El pago de las cotizaciones de previsión social en AFP Modelo, Fonasa y A.F.C. CHILE S.A., devengadas entre el 15 de agosto de 2012 y 28 de febrero de 2023, para lo cual deberá tenerse presente la remuneración mensual que consta en sus boletas y deberá descontarse los montos retenidos de la devolución de impuestos por los años tributarios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y toda otra suma pagada por concepto de cotizaciones previsionales por p
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña VALERIA ELGUETA BOZZO, Abogada, en representación de la Municipalidad de Padre las Casas, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don MARIO GONZALEZ REBOLLEDO, todos domiciliados en calle Maquehue Nº 1441, comuna de Padre las Casas, en los autos caratulados “ARIAS con MUNICIPALIDAD
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