CURILAF/MORA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don HENRY MARCELO CURILAF TOLEDO, cédula de identidad N° 15.552.143-0, trabajador independiente, domiciliado en María Luisa Bombal N° 13, Loncoche, quien deduce recurso de protección en contra de BERNARDITA NICOLE MORA VALENZUELA, cédula de identidad N° 16.699.132-3, domiciliada en calle Bolivia S/N., Loncoche, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. I ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Que, con fecha 10 de octubre del 2023, la recurrida publicó en el estado de su red social de Facebook, una acusación falsa y sin sustento alguno en contra de su persona, que afecta su honra como padre, señalando una supuesta impugnación de paternidad en relación a nuestra hija en común de nombre ODETTE CORALINE, de tan sólo un año de edad, haciendo alusión el no pago de la pensión de alimentos que realiza de manera mensual, como asimismo señalando en su publicación, una falta de preocupación y responsabilidad de sus deberes como padre. 2.- Luego, con fecha 20 de octubre del presente año, y de manera posterior a la funa comenzó apreciar comentarios de diferentes personas producto de la publicación, quienes comentaron supuestos procesos a seguir en torno a la impugnación de paternidad, siendo víctima mediante este acto arbitrario acusatorio de reproche público, no sólo por la recurrida, sino que también por terceras personas que con acceso a la red social pública de Facebook, emitieron diferentes juzgamientos en su labor como padre, a raíz de la publicación efectuada por BERNARDITA MORA VALENZUELA. 3.- Que, el origen de esta grave acusación se debe al retraso de un pago en la pensión de alimentos en favor de su hija, correspondiente a este mes de octubre, sin embargo, la recurrida ha decidido funarlo por Facebook, denostándolo públicamente e imputarle una conducta moralmente reprochable, ignorando por cierto los procedimientos legales al efecto que en tales casos proceden, y con ello provocar en su persona, graves perjuicios y menoscabos a su vida. 4.- Que, el día 23 de octubre, siendo las 21:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en su casa habitación, fue víctima de insultos por parte de personas desconocidas quienes gritaban desde la calle hacia el interior de su casa, “paga la pensión maricón”, entre otros dichos tales como; “te vamos a linchar weon penca”. 5.- Que, su vida no es igual a partir de la funa, puesto que, al llegar la noche he tenido inconvenientes para conciliar el sueño, debido al temor que siente de un eventual ataque ciudadano, toda vez que la recurrida se encargó de condenarlo públicamente apoyándose de la red social abierta como Facebook, afectando mi vida privada y honra como persona y padre, para luego lograr que personas realicen comentarios en su contra y peor aún, exponerlo al juzgamiento colectivo. II GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS, EN VIRTUD DE LA FUNA POR FACEBOOK, CON CONTENIDO DIFAMATARIO: El actuar arbitrario e ilegal de la recurrida constituye una grave vulneración y perturbación al libre ejercicio de los siguientes derechos fundamentales: a) “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. Es importante señalar que esta garantía constitucional ha sido amagada por la publicación de la recurrida al promover un enjuiciamiento público a través de la red social de Facebook, sobre hechos donde no hay sentencia condenatoria firme, por al
Fallo
por tanto arbitrario e ilegal, que le ha impedido realizar su vida de manera normal. La publicación ha afectado su honra como persona y padre, su integridad psíquica, desde el punto de vista objetivo y subjetivo, siguiendo la distinción realizada por nuestra Excelentísima Corte Suprema. Desde un punto de vista subjetivo, porque en definitiva, la publicación afecta la autoestima al verse expuesto a funas permanentes que tienen como único objeto destruir el valor intrínseco de la persona con la sociedad, afectando imagen y la apreciación de su persona que pueda tener la sociedad, asimismo, dichas publicaciones afectan la vida privada en cuanto se utiliza nombre y apellido de mi persona, sin mi consentimiento, dando a conocer un hecho, inexistente y menos sobre algún tipo de pronunciamiento por parte de un Tribunal de Justicia. Por otra parte, y desde el punto de vista objetivo lo ha hecho afectando definitivamente la apreciación que terceros pueden hacerse de su persona, lo que se demuestra en los comentarios de la publicación y el efecto que ha generado, los cuales incitan a una apreciación negativa en contra de su persona, sumado a que la recurrida tiene un afán por dejar mal a las personas, por cualquier medio y por lo tanto multiplica las posibilidades de un juzgamiento colectivo y masivo, sin considerar la labor propia de la red social de Facebook, esto es de, lograr llegar a todas las personas a través de la publicidad, a fin de incrementar en la opinión pública una co
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 10 y 12: A todo: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don HENRY MARCELO CURILAF TOLEDO, cédula de identidad N° 15.552.143-0, trabajador independiente, domiciliado en María Luisa Bombal N° 13, Loncoche, quien deduce recurso de protección en contra de BERNARDITA NICOLE MORA VALENZUELA, cédula de identidad N° 16.699.
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