JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN ANDRES ROJAS SAAVEDRA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y teniendo presente en primer término que de las declaraciones de la víctima de fecha 17 de octubre y 12 de diciembre del año pasado es posible apreciar antecedentes del contexto de la relación de pareja entre víctima y victimario y el informe del Servicio Médico Legal unido a los hechos narrados por la víctima en sus declaraciones permiten estimar que existeN efectivamente antecedentes suficientes sobre la existencia del animus necandi para configurar el delito de femicidio frustrado por el que fue formalizado el imputado. En el mismo sentido la medida cautelar apelada no fue aplicada mediante una argucia como sostiene el apelante, sino que efectivamente se fundó en nuevos antecedentes, toda vez que como se dijo anteriormente el informe emitido por el Servicio Médico Legal fue allegado a los antecedentes el 12 de diciembre de 2023, misma fecha de la última declaración de la víctima, antecedentes fácticos que llevaron al Ministerio Público a reformalizar al imputado por el delito de femicidio frustrado y amenazas, y que permiten concluir que las medidas cautelares que se encontraban vigentes debían ser revisadas. Ahora bien, en relación a la necesidad de cautela teniendo presente la prognosis de pena asignada a los delitos, unido a la circunstancia que en la especie concurren elementos que el artículo 7° de la Ley 20.066, califica como de riesgo inminente para la seguridad de la víctima como son que los hechos ocurren mientras el imputado se encontraba en estado de ebriedad lo que demuestra un consumo excesivo de alcohol, y además a que la pauta de evaluación de riesgos arrojó como resultado alto riesgo vital; e incluso revelan una evidente falta de control de impulsos y celotipia de parte de Rojas Saavedra, sólo permiten concluir que la libertad del imputado, las cautelares que se encontraban vigentes y/o cualquier otra no son suficient

Fallo

por tanto solo cabe confirma la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado JOAQUÍN ANDRÉS ROJAS SAAVEDRA, por los delitos de femicidio íntimo y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar Regístrese y comuníquese. Rol 101-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica