NORERO/GUZMÁN
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Javier Hernán Norero Urrutia, en contra de Raúl Guzmán Uribe, Secretario General del Senado, por haber dictado la Resolución Nº P-205/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, que ilegal y arbitrariamente dispuso el término anticipado de su contrata, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2° y 3° inciso quinto de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, de profesión abogado, ingresó al Senado a prestar servicios a honorarios el año 2002, pasando el año 2003 a ser designado a contrata, asimilado a la categoría “H” y actualmente “E” del escalafón profesional, para desempeñarse en las funciones de asesor jurídico en materias no legislativas, integrando la Fiscalía administrativa del Senado, pasando en el año 2008 a ser nombrado como Fiscal del Senado y jefe de dicho departamento, habiéndose desempeñado en forma ininterrumpida y por más de 20 años en calidad de funcionario a contrata, obteniendo hasta el año 2019 siempre la máxima calificación. Alega que la resolución recurrida reconoce expresamente que desde el año 2003 el actor se desempeña como funcionario a contrata, que la decisión de poner término anticipado a su contrata se funda en procesos pre calificatorios y calificatorios de los años 2021 y 2022, sin especificar en cuál de las listas de desempeño fue calificado en ese período, limitándose a señalar escuetamente que “registró, en sus pre evaluaciones y en sus calificaciones, resultados que son a todas luces insuficientes e insatisfactorios” y que, tal decisión se funda además, en el último proceso calificatorio del año 2023, narrando presuntas deficiencias en su desempeño funcionario, pero reconociendo expresamente que quedó evaluado en Lista 2 o “buena”, siendo que solamente los funcionarios calificados en listas 3 o 4 pueden ser cesados, desvinculados o declarado vacante su cargo, según dispone el Reglamento de Personal del Senado, situación
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía como vulneratorio de las garantías de igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, es la Resolución Nº P-205/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, dictado por la recurrida, que pone término anticipado a la contrata del actor, por estimarlo infundado, no haberse llevado en su contra un sumario administrativo y por haber operado a su respecto el principio de confianza legítima en la mantención de su empleo. Segundo: Que, lo previsto en el artículo 7º del Reglamento de Personal de Senado dispone que: “Los funcionarios a contrata servirán sus empleos por el plazo fijado en la correspondiente resolución, o por el período durante el cual fueren necesarios sus servicios, si en aquélla no se fijare plazo. En ningún caso la contratación podrá exceder del 31 de diciembre de cada año”, a juicio de esta Corte no resulta aplicable al recurrente, ya que no ha sido controvertido en estos autos que el actor efectivamente ha servido el cargo funcionario en calidad contrata por más de 20 años en forma continua, cargo que por lo demás, se encuentra actualmente dentro de la planta de funcionarios de dicha institución. En ese sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 1064-2022 y 26.301-2023. Tercero: Que, el ejercicio de la facultad de poner término anticipado a la contrata tiene un carácter excepcional, por lo que debe sustentarse siempre en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que siempre deben relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios prestados no son necesarios, puesto que el funcionario tiene el legítimo derecho a culminar el periodo para el cual fueron requeridos sus servicios, cuestión que no se ha acreditado respecto del recurrente, no habiéndose seguido, además, sumario administrativo alguno en su contra. Cuarto: Que, asimismo, resulta necesario hacer una distinción entre aquellas relaciones laborales que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que, a dichas personas, según la actual jurisprudencia tanto judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima. Al respecto, el profesor Bermúdez, señala que “las actuaciones de los poderes públicos suscitan la confianza entre los destinatarios de sus decisiones. “En este sentido, es razonable entender que las actuaciones precedentes de la Administración pueden generar en los administrados la confianza de que se actuará de igual manera en situaciones semejantes. Como concepto jurídico puede entenderse al principio de protección de la confianza legítima (Vertrauenss Schutz) como el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que como ha venido actuando de una determinada manera, lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, e
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Hernán Norero Urrutia, en contra de Raúl Guzmán Uribe, Secretario General del Senado, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución P-205/2023, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que puso término anticipado a la contrata del recurrente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-23620-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Javier Hernán Norero Urrutia, en contra de Raúl Guzmán Uribe, Secretario General del Senado, por haber dictado la Resolución Nº P-205/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, que ilegal y arbitrariamente dispuso el término anticipado de su contrata, vulnerand
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