ESPINOZA/SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo y decimoquinto, los que se eliminan. Además, en el párrafo primero del considerando 13°, se elimina la expresión “igualmente”; En el acápite final del fundamento 13°, se sustituyen las expresiones “aparte de la falencia probatoria ya señalada, tampoco” por la voz “no”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-2056-2019 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada Espinoza con Servicios Industriales Integra Ltda., juicio sumario, indemnización de perjuicios por daños en accidente de tránsito, por sentencia de 25 de mayo de 2022, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas; desestimándose asimismo la excepción de falta de legitimidad pasiva impetrada. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, respecto de aquella parte que no dio lugar a la indemnización de perjuicios impetrada para que se acoja y se condene a la demandada al pago de daño emergente, daño moral, desvalorización del vehículo y las costas de la causa, en razón de los perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad en accidente de tránsito de 30 de octubre de 2017, en que resultó condenado en el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, el conductor del vehículo de propiedad del demandado y absuelto su parte en dicho accidente de colisión múltiple, quedando su vehículo con los daños que indica. Segundo: Que, la sentencia dictada en el procedimiento contravencional en contra del infractor produce el efecto de cosa juzgada en cuanto a la existencia de la contravención y a su culpabilidad, pero no sobre los otros elementos de la responsabilidad civil, como los perjuicios sobre los que no hubo pronunciamiento en sede de Policía Local, no obstante respecto del tercero civilmente responsable que concurrió a la sede infraccional todo lo allí resuelto le empece, al tenor de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Tercero: Que, en tales condiciones, según se lee de la sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada en causa rol 16509-2017 de ingreso del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, el conductor del bus de propiedad de la demandada, a la fecha de los hechos, 30 de octubre de 2017, chocó al vehículo del demandante por todo su costado izquierdo y produjo que otro vehículo se desplazara chocando la parte trasera del móvil, el que, a su vez, se desplazó chocando al vehículo que lo antecedía, causándole daños; por lo que es un hecho de la causa que el auto del actor sufrió daños a consecuencia del impacto que le ocasionó el bus de propiedad de la demandada. Cuarto: Que, si bien el presupuesto acompañado emana de un tercero ajeno al juicio que no ha concurrido a reconocerlo o ratificarlo; tal antecedente unido a la declaración del testigo Hernán Arturo Cortes Vargas, que refiere que el vehículo tenía bastantes daños, se le hicieron cambio de parachoques, espejos, puertas, tapabarros, parte tra
Fallo
Por estas reflexiones, citas legales y lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se REVOCA, sin costas, la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós dictada en causa rol C-2056-2019 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la parte que no accede a la indemnización por daño emergente impetrada, y se declara que se acoge la demanda indemnizatoria sólo en cuanto se condena a la demandada Servicios Industriales Integrales Ltda., a pagar al actor, Pablo Enrique Espinoza Vejar, la suma de $1.657.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente; y II.- Que se confirma la misma sentencia en lo demás decidido. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Civil-451-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos duodécimo y decimoquinto, los que se eliminan. Además, en el párrafo primero del considerando 13°, se elimina la expresión “igualmente”; En el acápite final del fundamento 13°, se sustituyen las expresiones “aparte de la falencia probatoria ya señal
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