GÓMEZ/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don JAIME VALENZUELA BISCARDI, domiciliado en Angol 436 oficina 405, Concepción, cédula nacional de identidad, 9.843.520-4, correo electrónico jvalenzuelabiscardi@gmail.com, en favor de don GONZALO ESTEBAN GÓMEZ SOTO, ingeniero en ejecución en agronomía, cédula nacional de identidad 10.912.060-K, con domicilio en El Arrayán Nº935, Victoria, quien deduce recurso de protección en contra de doña IRLE ANDREA PARRA SAUTEREL, enfermera, en su calidad de Delegada Presidencial Provincial de Malleco, con domicilio para estos efectos en Lautaro Nº226, Angol, o en su defecto en Amanecer Nº172 Puertas Del Sol, Angol, y, en contra de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE APELACIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO, representada por la recurrida ya individualizada, y del mismo domicilio, ya que con fecha 16 de junio del 2023, su representado fue notificado de sus calificaciones con la calificación de 30 puntos dejándolo en "Lista 3" de observación, sin justificar ni fundar dicha calificación como se exige en derecho, siendo apelada en tiempo y forma por su representado con fecha 20 de junio de 2023, sin que a la fecha exista pronunciamiento por la Junta de Apelación de este proceso de calificación totalmente viciado que determina su inclusión en la citada Lista 3 a pesar de tener unas calificaciones intachables durante toda su vida anterior como funcionario público, existiendo reclamo ante la Contraloría General de la República reclamo deducido por su representado al respecto con fecha 15 de Septiembre de 2023, la cual mediante resolución de 26 de Septiembre de 2023 conmina a dicha Junta le instiga a responder en un plazo prudente de 20 días, que ya se encuentra vencido, desde el día 20 de Octubre de 2023, fecha desde la cual entendemos existe la vulneración por la cual interponemos el presente recurso de protección cuya resolución incide directamente en el proceso de ser elegido para ser recontratado por este Servicio toda vez que está
Fundamentos
fundamentos acreditados, correspondientes y probados, que digan relación directa con sus funciones, y, la exclusión de su representado de la Lista 3 , incorporándolo en Lista 1 o Lista 2 , a fin de garantizar su derecho a la vida y a su integridad física y psíquica , igualdad ante la ley, el debido proceso legal y el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección de su carrera funcionaria y acceso a ser recontratado en su cargo en igualdad de condiciones al resto de los funcionarios como corresponde en derecho, condenando en costas a la parte contraria. A su recurso acompañó los siguientes documentos: 1º Calificaciones del año 2011. 2013, 2014, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 del recurrente por la Delegación Presidencial Provincial de Malleco. 2º Carta de apelación a sus calificaciones de su representado a la Delegación Presidencial Provincial de Malleco 3º Solicitud folio WO42673 año 2023 presentada por su representado a la Contraloría General de la Araucanía. 4º Resolución Exenta N° 85412023 de la Contraloría General de la República que resuelve la solicitud folio WO42673 año 2023. 5º Mandato judicial. 6º Copia de título de abogado recurrente. A folio 10, evacúa informe el abogado don ROBERTO VALDÉS SEGUEL, por la recurrida DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, representada por doña IRLE ANDREA PARRA SAUTEREL, quien tiene bajo su mando y dirección la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE APELACIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO, en los siguientes términos: De la Naturaleza y alcance de la acción de protección de los derechos constitucionales. Cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República y refiere que el ámbito de aplicación del presente recurso se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos prexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, atendidas las circunstancias y modalidades concretas de la situación y personas afectadas de que se trata: Ilegalidad y arbitrariedad que como se dará cuenta fundadamente a continuación en este informe, no se verifican en la especie por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco ni de su autoridad directiva, así como tampoco respecto de la supuesta recurrida la Honorable Junta De Calificación De Apelaciones De La Delegación Provincial De Malleco, institución que en la especificidad administrativa no existe; siendo improcedente en consecuencia declarar un pretendido acto como ilegal o arbitrario. De las razones por las cuales el recurso de protección de autos es improcedente. Para abordar las razones por las cuales el recurso es improcedente conviene primeramente analizar la individualización de las partes recurridas, específicamente de la mencionada como “HONORABLE JUNTA DE CALIFICACIÓN DE APELACIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO”. En este sentido, el artículo 28 de la Ley 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo señala: “Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser c
Fallo
fallo del cual el superior que evalúa no ha sido legalmente notificado, carece de aquella necesaria y debida relación causal entre el motivo y la baja calificación en lista 3 como lo es en la especie, máxime si en dicho proceso de informe de desempeño año 2023 no existe el motivo o razón de haber evaluado tan bajo a su representado, ni en cada uno de los conceptos o apartados de dicho informa, así como tampoco de manera general, lo que en definitiva torna la decisión en arbitraria y en consecuencia, atentatoria contra la garantía del numeral 2 ° del artículo 19 de la Constitución Política "..El razonamiento antes señalado, si bien se refiere a un caso de declaración de salud incompatible efectuado por la Comisión Médica Central, es plenamente aplicable al caso de su representado , toda vez que la Honorable Junta Calificadora de Apelaciones se ampara en sus facultades exclusivas para apreciar la idoneidad , eficiencia , profesional y condiciones personales de los calificados”. II. EL DERECHO. El artículo 46 de la Ley 18.575 dispone: “Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el P
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 32 y 33: A todo: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don JAIME VALENZUELA BISCARDI, domiciliado en Angol 436 oficina 405, Concepción, cédula nacional de identidad, 9.843.520-4, correo electrónico jvalenzuelabiscardi@gmail.com, en favor de don GONZALO ESTEBAN GÓMEZ SOTO, ingeniero en ejecución en agronom
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