SIN INFORMACION

MARIA YARELA JERIA CARRASCO / POLICIA DE INVESTIGACIONES, CARABINEROS DE CHILE Y FISCALIA SUR

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña María Yarela Jeria Carrasco, domiciliada en San Nicolás 1385, departamento 1005 B, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. Indica que en reiteradas oportunidades han ido a su domicilio a buscar a su ex marido José Antonio Aravena, cédula nacional de identidad número 14.361.574-k de quien está separada hace años, quien se encuentra fuera del país desde hace 5 años. El 4 de febrero de 2024 a las 12:30 carabineros fueron a su domicilio con una orden de ingreso. Pide que no vuelvan a su domicilio en busca de José Antonio Aravena. Segundo: Que informó Carabineros de Chile, indicando que, consultada la 12ª Comisaría de San Miguel, el 4 de febrero pasado diligenció una notificación (sin moradores) de citación a audiencia de procedimiento simplificado para el 7 de febrero de 2024 y de cautelares decretadas en favor de la recurrente (9 letra b) de la Ley 20.066), en cumplimiento de resolución dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de amenazas en contra de José Antonio Aravena Aguilera. Tercero: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que, consultadas las brigadas especializadas dependientes de la Región Policial Metropolitana de Santiago, estas señalaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso. Cuarto: Que, asimismo, informó doña Paulina Díaz Obilinovic, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Tramitación Intermedia, de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señalando que el 3 de enero 2024 se presentó en causa RUC 2300454046-8 requerimiento en procedimiento simplificado por dos delitos de amenazas perpetrados contra la víctima María Jeria Carrasco, en contra del imputado José Antonio Aravena Aguilera, indicando como domicilio para fines de notificaciones Calle Liancuquén 214, Quilicura. Ante dicho requerimiento el 11° Juzgado de Garantía de Santiago fijó inicial

Fundamentos

considerando anterior, se advierte que la citación respecto de quien recurre de amparo emana de una resolución de un Tribunal competente, dentro del marco de un procedimiento tramitado de conformidad a las normas que lo rigen; por lo que se impone el rechazo de la presente acción cautelar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña María Yarela Jeria Carrasco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 89-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña María Yarela Jeria Carrasco, domiciliada en San Nicolás 1385, departamento 1005 B, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. Indica que en reiteradas oportunidades han ido a su domicilio a buscar a

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