ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Apareciendo de los antecedentes que el incidentista indica claramente la fecha en que habría tomado conocimiento del juicio, lo que trae como consecuencia que la resolución en alzada no sólo es errónea, sino que además vulnera el debido proceso al no darle al incidente en cuestión la tramitación que en derecho corresponde, procediendo esta Corte de oficio, y atento lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado a partir de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, y se repone la causa al estado de dar curso al incidente planteado a folio 84 en la forma que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CUGA/xsr Concepción, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Apareciendo de los antecedentes que el incidentista indica claramente la fecha en que habría tomado conocimiento del juicio, lo que trae como consecuencia que la resolución en alzada no sólo es errónea, sino que además vulnera el debido proceso al no darle al incidente en cuestión la tramitación que en derecho
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