JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

RICARDO EDMUNDO FIGUEROA OLGUIN CON CONSTRUCTORA BERNARDINO DAVID TRONCOSO BARRERA E.I.R.L. ACUMULADAS ROL 1298-2021, 269-2022, 434-2022

Rol

80745-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Matías Ríos Ramírez, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, conociendo de una apelación a la resolución que se pronunció sobre un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, revocó la de primera instancia y tuvo por notificado tácitamente de la demanda al abogado de la demandada, que compareció en su nombre y por contestada ésta en su rebeldía. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las se aladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Matías Ríos Ramírez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: no ha lugar este a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 132081: a sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. Nº 80.745-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Matías Ríos Ramírez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: no ha lugar este a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 132081: a sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. Nº 80.745-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º

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