SIN INFORMACION

GODOY CACERES, MARIO DE LA CRUZ/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de diciembre de dos mil veintitrés comparece Mario de la Cruz Godoy Cáceres, interponiendo recurso de protección, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, quien ha atentado de forma grave en contra de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24, por privarlo de manera arbitraria de la obtención de un bono mensual establecido en la ley, desde el momento de su jubilación y hasta la fecha. Expone que en el mes de junio del año 1979 ingresó al Hospital de Illapel a prestar servicios de cirujano dentista, con dos jornadas, cada una de 22 horas, de manera ininterrumpida durante más de 41 años, presentando su solicitud de retiro, para hacerse efectiva el 28 de febrero del año 2021. Indica que al presentar su retiro, solicitó la bonificación al retiro, así como el bono post laboral, beneficios establecidos en la Leyes N° 20.921, N° 20.986, N° 20.305. Señala que el Director del Hospital de Illapel, por resolución exenta N° 4172, de 14 de septiembre de 2021, concedió el bono post laboral indicado en las leyes precedentemente citadas. Toda vez que se cumplían con los requisitos legales previstos en el artículo 2 de la Ley 20.305, cuyo espíritu fue aportar a las bajas pensiones obtenidas por los funcionarios públicos, por haber migrado del sistema de pensiones que existían con anterioridad a la dictación del DL 3.500. Dicha resolución fue revocada por el Servicio de Salud de Coquimbo el 21 de noviembre de 2021, señalando que no cumple con los requisitos que en la ley se indican. Destaca que los requisitos exigidos por la ley para obtener el bono previsto en la citada Ley N ° 20.305, son: haber sido funcionario público, a lo menos por 20 años de servicio y una tasa de reemplazo liquida igual o inferior al 55%. En efecto, cumple con cada uno de los requisitos, se desempeñó durante toda su vida laboral, 41 años y 6 meses de servicio, con dos jornadas de 22 horas cada una en el Hospital de Illapel, y tiene una pensión o tasa de reemplazo que equivale al 42,92% de su sueldo. Añade que al comparar ambas disposiciones legales, se advierte un evidente acto arbitrario de la autoridad de salud, atentando contra su derecho de propiedad sobre un bono al que tiene derecho mes a mes desde que se negó en el mes de noviembre de 2021 hasta este mes de diciembre de 2023, toda vez que su resolución no se ajusta a la ley, en lo referente al derecho para acceder al Bono Post Laboral, establecido por la Ley N° 20.305, vigente desde diciembre del año 2008. En efecto, se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, que garantiza la Constitución Política de la República, ya que explícitamente la Ley N° 20.921 del año 2016, otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, y en su artículo 14 establece: “El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al Servicio de Salud el pago de su bono desde que tiene derecho a exigirlo, esto es, desde el mes de marzo de 2021. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución 4172 de 14 de septiembre de 2021; 2. Solicitud de bono ley N° 21.305; 3. Renuncia voluntaria; 4. Certificación jornada laboral; 5. Tasa de reemplazo emitido por la Superintendencia de Pensiones; 6. Certificado afiliación AFP Cuprum; 7. Certificado histórico de cotizaciones; 8. Liquidación de pensiones del mes de octubre de 2023. SEGUNDO: Que, evacuó informe DANIEL VALDEBENITO TOLOZA y GERELIN LEITA SANTIBÁÑEZ, ambos abogados, en representación convencional del recurrido SERVICIO DE SALUD COQUIMBO. Expone que la acción de protección debe ser rechazada, toda vez que es extemporánea y el Servicio de Salud de Coquimbo no es el legitimado pasivo en autos. En efecto, según lo que indica el recurrente, el supuesto acto ilegal y arbitrario del Servicio de Salud que atentaría sobre su derecho de propiedad, se habría negado en el mes de noviembre de 2021 “hasta este mes de diciembre de 2023”, por lo tanto, habiendo tenido conocimiento de la supuesta vulneración en noviembre de 2021, se presentó la acción el 30 de diciembre de 2023, es decir, 25 meses – o 760 días – contados desde su conocimiento. Luego, atendido el tenor del recurso y los mismos archivos anexos que acompaña el recurrente, el supuesto acto ilegal y arbitrario que se impugna es el Oficio Ordinario N°20010-TP-I

Texto Completo (Preview)

Godoy Cáceres, Mario de la Cruz Servicio de Salud Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 2406-2023.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de diciembre de dos mil veintitrés comparece Mario de la Cruz Godoy Cáceres, interponiendo recurso de protección, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, quien ha atentado de forma grave en contra

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