SIN INFORMACION

DÍAZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de febrero del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WLADIMIR DÍAZ CARMONA, cédula nacional de identidad N° 13.369.142-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Luis Cordero Vega, de quien emanó y firmó el decreto exento 004 de fecha 3 de enero 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que rechaza la reducción de condena establecida en la Ley 19.856 respecto del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito continuado de violación de menor de 14 años, perpetrado en fecha indeterminada, entre los meses de marzo y noviembre de 2005. Indica que de manera previa a la comisión del ilícito es publicada la Ley 19.856, que tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Da cuenta que el amparado demostró conducta calificada como sobresaliente, desde el año 2019 al 2021, lo que tuvo por consecuencia que obtuviese ocho meses de rebaja en su condena. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre del año 2022, la Comisión de Rebaja de Condena determinó excluir al amparado de dicha evaluación, provocando la pérdida inmediata del beneficio antes referido y en consecuencia la pérdida de los meses de rebaja por conducta sobresaliente acumulados a la fecha, fundado en la aplicación de la ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, la que viene en modificar el artí

Fundamentos

considerandos quinto y sexto del

Fallo

fallo referido, los que en síntesis refieren que la modificación que introduce la ley 21.421 no resulta aplicable a la situación reclamada, pues no cabe la irretroactividad en perjuicio del sentenciado, así, la resolución impugnada afecta, en la situación actualmente existente del condenado, el derecho a la libertad personal de él en la medida en que no haya circunstancias sobrevinientes que obliguen a cambiar esa decisión, principio reconocido en el artículo 18 del Código Penal. Narra que remitidos los antecedes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 3 de enero se rechazó la reducción de condena refiriendo que el condenado incurrió en la circunstancia establecida en la letra E) del artículo 17 de la ley 19.856, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, mismo conflicto ya resuelto por esta ilustrísima Corte. Explica la defensora que en el caso en particular, se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal del año 2012, vulnerando principios básicos de las normas penales, dándole un efecto retroactivo no señalado por el legislador en la creación, elaboración, dictación y publicación de la ley. Postula que de la Ley N° 19.856, se desprende que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la "Comisión de beneficio de reducción de condena", integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, representante del Ministerio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de febrero del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WLADIMIR DÍAZ

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