10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./ULLOA (LTE)

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, la excepción que se planteó, y su fundamento, dicen relación con la nulidad de la obligación, no obstante, la alegada falta del certificado de egreso, dice relación más bien con un vicio relativo a la exigibilidad de la obligación que da cuenta el título, lo que se recoge en una excepción distinta a la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no concurriendo los presupuestos que hagan posible acoger la excepción efectivamente opuesta por la ejecutada, ésta debe rechazarse. Segundo: Que, a mayor abundamiento, la carga de la prueba respecto de la falta de requisitos para o condiciones establecidos en las leyes para que el título sea exigible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, recae en el propio ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186, 216, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, se declara que: Se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1184-2020, en aquella parte que acoge la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se rechaza, debiendo continuar la ejecución hasta hacer la ejecutante entero y cumplido pago de la obligación cobrada, condenándose en costas a la ejecutada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11386-2022. En Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, la excepción que se planteó, y su fundamento, dicen relación con la nulidad de la obligación, no obstante, la alegada falta del certificado de egreso, dice relac

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