13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DESPEGAR CHILE.COM

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°. Que el recurso de apelación, en el procedimiento que persigue el interés colectivo y difuso de los consumidores, se encuentra regulado en el procedimiento que establecen los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.496. 2°. Que la citada norma refiere las resoluciones que son objeto de apelación, dentro de las cuales no se encuentra la que en esta oportunidad viene en alzada, esto es, la de 15 de diciembre del año 2023, por la cual se acoge un recurso de reposición del demandante y se deja sin efecto un término especial de prueba que se había concedido. Así las cosas, el recurso elevado no puede ser admitido a tramitación. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince de diciembre del mismo año. Civ-614-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince de diciembre del mismo año. Civ-614-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Visto: 1°. Que el recurso de apelación, en el procedimiento que persigue el interés colectivo y difuso de los consumidores, se encuentra regulado en el procedimiento que establecen los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.496. 2°. Que la citada norma refiere las resoluci

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