SIN INFORMACION

CABELLO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Miguel Ángel Cabello Aracena, cédula nacional de identidad N° 9.438.674-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Arlegui N° 440, oficina 601, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula nacional de identidad N ° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su arbitrio señalando que con fecha 01 de diciembre del año 2020, suscribió pagaré N° 006CON102570614, en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $ 9.118.715.- por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes, en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ 253.431.- con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes. Indica que se pactó que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Expone que debido a complejidades de índole financiera, no fue posible de su parte seguir pagando las cuotas pactadas con Caja Los Andes, por lo que se vio en la necesidad de reprogramar el pagaré, con fecha 12 de mayo del año 2021, suscribiendo prolongación del crédito, por la suma de $9.525.305.- obligándose a pagar 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 221.657.- con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes. Finalmente, su situación financiera se volvió insostenible, constituyéndome en mora a partir del 31 de agosto de 2021, habiéndose hecho exigibles 60 cuotas, por un total de $ 9.525.305.- Así las c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación, amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la decisión de la Caja de Compensación recurrida debe estimarse ilegal porque la atribución que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833, supone un camino distinto a la cobranza judicial, por lo que si la recurrida opta por esta última, como lo hizo al iniciar un juicio ejecutivo, debe estarse a sus resultas, de manera tal que debe continuar con el derrotero procesal en actual desarrollo, pero no retornar a requerir una retención directa conforme al artículo ya citado, camino que ya no resulta oportuno por su propia decisión de judicializar el conflicto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Miguel Ángel Cabello Aracena, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir al actor la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde noviembre de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23715-2023. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Miguel Ángel Cabello Aracena, cédula nacional de identidad N° 9.438.674-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Arlegui N° 440, oficina 601, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, trabajador dependiente, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asign

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