ADM DE VENTAS AL DETALLE/JUEZ POLICIA LOCAL TALAGANTE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos 1°. Que, el recurso de hecho, previsto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, supone -en lo pertinente al caso presente- que se ha denegado la concesión de un recurso de apelación que debió ser admitido, por haber sido presentado dentro de los casos legales, y encontrarse en consecuencia dicho arbitrio jurisdiccional autorizado para ello. 2°. Que, de esta manera, es requisito fundamental para la plausibilidad del recurso en cuestión que se haya denegado la apelación fuera de los casos legales, en el contexto de una situación en que la ley autorizaba la interposición del recurso de apelación, y el tribunal correspondiente haya denegado tal concesión, en forma errónea o infundada. 3°. Que de los antecedentes allegados al proceso en especial la certificación acompañada consta que el Tribunal a quo no se ha pronunciado con respecto a recurso de apelación alguno, toda vez que, a su entender y habiendo desestimado las incidencias planteadas, la eventual presentación del recurrente se realizó por una vía inidónea no siendo incorporada al proceso. 4°. Que, conforme a lo razonado, en ausencia de recurso de apelación intentado y, por tanto, de una resolución que se pronuncie a su respecto no es procedente que esta Corte se aboque a conocer el presente recurso por carecer de los elementos básicos para tramitación. Y conforme lo dispuesto en el los precitados y 201 Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto el pasado diecisiete de enero en contra del Juzgado de Policía Local de Talagante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N°50-2024-POLICÍA LOCAL.
Fallo
por tanto, de una resolución que se pronuncie a su respecto no es procedente que esta Corte se aboque a conocer el presente recurso por carecer de los elementos básicos para tramitación. Y conforme lo dispuesto en el los precitados y 201 Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto el pasado diecisiete de enero en contra del Juzgado de Policía Local de Talagante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N°50-2024-POLICÍA LOCAL.
Texto Completo (Preview)
CH2. MVT San Miguel, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: Por cumplido lo ordenado el 15 de enero pasado. A sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1: Vistos 1°. Que, el recurso de hecho, previsto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, supone -en lo pertinente al caso presente- que se ha denegado la conces
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