SIN INFORMACION

CATALAN FLORES ROBERTO CELESTINO/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Alejandra Miranda Carreño, abogada, en favor de Roberto Catalan Florese interpone acción de amparo en contra de resolución 01 de febrero de 2024 pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 12708-2018. Señala que la referida resolución fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 13 de marzo de 2024, notifico personalmente al amparado, quien es acusado en dicha causa, y le ordeno comparecer a la misma personal y presencialmente bajo apercibimiento de despachar orden de detención. Estima que dicha resolución es ilegal por cuanto no existe obligación para el acusado de comparecer a dicha audiencia, por lo que el tribunal no puede y no debe privar de libertad al amparado en el evento que no pueda concurrir a dicha audiencia. Agrega que la presencia del acusado no es requisito esencial o de validez para la realización de la referida audiencia. Añade que por razones de trabajo lo más probable es que el amparado no pueda asistir a la preparación de juicio oral, encontrándose en un inminente peligro de detención. Cita el artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal y asevera que dicha hipótesis no concurre en el caso de autos. Cita igualmente el articulo 19 N°7 de La Constitución Política de la Republica. Solicita se disponga la nulidad de la singularizada resolución. Segundo: Evacua informe Marcia Irene Figueroa Astudillo, juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone que en audiencia de preparación de juicio oral de 01 de febrero del 2024 se declaró el abandono de la defensa ante la incomparecencia de la defensora privada, oficiándose a la Defensoría Penal Pública a objeto de que asumiera la defensa del imputado; y debido a dicha declaración, el Tribunal fijó nuevo día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral para el día 1 de marzo del 2024, quedando el imputado notificado personalmente de su obligación de concurrir a la audiencia precedente. Añade que en el acta respectiva se dejó constancia que la notificación es bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, la posibilidad de despachar orden de detención en contra del imputado ante su incomparecencia injustificada y señalándose que la audiencia sería de forma presencial. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda pers

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Roberto Catalan Florese. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-387-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Alejandra Miranda Carreño, abogada, en favor de Roberto Catalan Florese interpone acción de amparo en contra de resolución 01 de febrero de 2024 pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 12708-2018. Señala que la referida resolución fijó audiencia de preparación de juicio ora

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