SIN INFORMACION

FAUNDEZ ESPINOZA JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Juan Pablo Faúndez Espinoza, e interpone acción de amparo en contra de la Ilustrísima Comisión de Libertad Condicional, por el rechazó del termino anticipado de la condena del amparado en virtud del artículo 8 del D.L 321. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio frustrado con fecha de término de condena para el 03 de noviembre de 2025. Refiere que el 04 de noviembre del 2020, la Excelentísima Corte Suprema le concedió el beneficio de Libertad Condicional en amparo rol n° 132.317-2020. Añade que mediante resolución n° 5569-2023 de 16 de noviembre de 2023 de la Ilustrísima Comisión de Libertad Condicional, se rechazó el termino anticipado de la libertad condicional por considerar que no es merecedor de la libertad anticipada, no bastando el mero transcurso del tiempo, cuestionando que no hay actividades económica ente noviembre de 2020 y junio de 2021. Agrega que la actual redacción del artículo 8 del D.L n° 321 establece que será merecedor del término anticipado de la libertad condicional, el liberto que, cumpliendo la mitad del periodo de la libertad, y las condiciones de su plan de intervención, artículo que comenzó a regir en virtud de la ley 21.124 de fecha 18 de enero del 2019, pero entró en vigencia en virtud del Decreto n° 338 el 17 de septiembre de 2020. Resalta que el artículo 8 del D.L n° 321 no establece en ninguna párrafo la sujeción a un contrato laboral o realización de capacitaciones como está exigiendo la comisión de libertad condicional. Aduce que el amparado se desempeña como supervisor de obra en la empresa Construcciones Mario Fernando Soto Valdivieso. Solicita se disponga la aplicación del artículo n°8 del D.L 321, para que el condenado diere termino anticipado a su condena. Segundo: Informa por la recurrida, el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Sergio Córdova Alarcón, quien transcribe las resoluciones dictadas en sesiones extraordinarias de fecha 30 de mayo, 12 de julio y 16 de noviembre del año 2023, por las que se resolvió rechazar la libertad completa solicitada mediante Oficios ORD. N°995/23, ORD. N°1410/2023 y ORD N°2247/2023, por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, las cuales poseen el siguiente tenor: A) Sesión del 30 de mayo de 2023. “Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, lo que acontece en el presente caso por resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 4 de noviembre de 2020 en recurso de amparo Rol N°2099-2020, que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, como lo expresa el artículo 8° del Decreto Ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Juan Pablo Faúndez Espinoza, y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-341-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Juan Pablo Faúndez Espinoza, e interpone acción de amparo en contra de la Ilustrísima Comisión de Libertad Condicional, por el rechazó del termino anticipado de la condena del amparado en virtud del artículo 8 del D.L 321. Indica que el amparado se encuentra

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