SIN INFORMACION

MONSALVE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Luisa Janet Monsalve Sarro-Spandiar, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social y que, a su juicio, afecta las garantías constitucionales consagradas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida otorgó un crédito a su representada mediante pagaré N° 36.1427291-K, que fue suscrito el día 5 de octubre de 2015, obligación que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $183.605. Señala que debido a complejidades de índole financiero no pudo hacer frente al pago de las cuotas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 9, con vencimiento el 31 de julio de 2016, lo que motivó demanda ejecutiva en su contra, tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24694-2017, en la cual se hizo efectiva la cláusula de aceleración del crédito. Expone que en contra de la aludida demanda dedujo excepción de prescripción, la que se acogió por sentencia de 13 de junio de 2019, que se encuentra firme y ejecutoriada. Continúa mencionando que, pese a lo anterior, en octubre de 2023 se le descuenta de su remuneración un monto de $321.308 destinado a solucionar dicho crédito, descuento que fue efectuado mediante el sistema Intercajas, y del cual no fue informada previamente. Alega que dicha actuación constituye un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la ley N° 18.883, que constituye un acto de autotutela, ya que no es oportuno, y fue efectuado sin dar noticia previa del descuento ni explicar cómo se llegó al monto que descuenta de su remuneración. Solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones y reembolsar los montos ya descontados o que puedan tener lu

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito de marras. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que, atendido lo informado por la Caja de Compensación, se dio traslado de dicha presentación a la recurrente con fecha 5 de diciembre de 2023, quien lo evacuó indicando haber acudido a una de las sucursales de CCAF Los Andes el jueves 7 de diciembre, a fin de solicitar el retiro del dinero, ante lo cual le señalaron que consultarían con el área legal para proceder con el retiro del dinero y dentro de esta semana le darían una respuesta. Por su parte, la recurrida hizo presente en estos autos, con fecha 11 de diciembre de 2023, que mantiene paralizado todo descuento sobre el crédito social del recurrente, sin embargo, las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, por lo que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Finalmente, el 17 de enero de 2024, la recurrente consignó que la Caja de Compensación efectuó descuento sobre la remuneración de diciembre de 2023, sin perjuicio de haberse restituido aquellos correspondientes a los meses de octubre y noviembre. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SÉXTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos efectuados por Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes de la remuneración de la Sra. Monsalve, el mes de octubre de 2023, por la suma de $321.308, debido a un crédito social contratado con dicha entidad en el año 2015. SÉPTIMO: Que, la recurrida ha informado que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito que motiva el recurso y que aquellos montos ya descontados serán puestos a disposición de la protegida, por lo que aparece claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, lo cual también lleva a su rechazo. En mérito de lo razonado, disposicion

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso interpuesto por doña Luisa Janet Monsalve Sarro-Spandiar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-16153-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Luisa Janet Monsalve Sarro-Spandiar, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su

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