BRAVO SEPÚLVEDA, GENESIS PALOMA/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, defensora penal pública licitada, en representación de GENESIS PALOMA BRAVO SEPULVEDA, condenada en causa RIT 1778-2015, RUC 1500614108-8, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de 31 de enero de 2024, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente decreta la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad ordenando su cumplimiento de forma efectiva (sic). Expone que su representada fue condenada el 28 de junio de 2015 a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autora de un delito de hurto simple en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, pena corporal que le fue sustituida por remisión condicional de la pena. Hace presente que Gendarmería de Chile informa el 21 de diciembre de 2023, la no presentación a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta a su representada. Destaca que si bien su representada tenía la obligación de asistir a la audiencia de revisión de sentencias y penas que se celebró el 31 de enero 2024, lo cierto es que oportunamente tomó contacto con la defensoría penal pública en cuyo caso entrego los antecedentes suficientes para justificar su inasistencia en la presente audiencia los cuales por cierto tenían la suficiente plausibilidad en orden a que se encontraba fuera del país, y por ende, tal como es de conocimiento público y de toda lógica no es temporada para tener la facilidad de encontrar pasaje, teniendo una fecha cierta de retorno al país la cual se puso en conocimiento del tribunal, que es el 26 de marzo del 2024. Además, el tribunal entiende que su representada estaba obligada a asistir, circunstancia que nadie discute pero que en este caso fue un hecho que se encontraba fuera del país y existía impedimento objetivo para poder regresar desde los Estados Unidos lugar donde se encuentra. Por otra parte, si bien su representada se encuentra condenada desde el año 2015 también es cierto que ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción de la pena, por tratarse de un simple delito, punto que debió ser tenido presente el tribunal, posibilidad planteada al tribunal también por la defensa. Así las cosas, tales retrasos en el cumplimiento de la pena sustitutiva básicamente se debían a que su representada se encontraba trabajando en diferentes faenas toda vez que debe procurarse recursos. Añade que habiéndose solicitado por parte de la defensa, por una parte tener por justificada la incomparecencia y la realización de una nueva audiencia con dos fines: primero, que la condenada fuera oída en audiencia a fin de que el tribunal pudiese escuchar las justificaciones del no inicio del cumplimiento a la pena sustitutiva y segundo, contar con los antecedentes necesarios para debatir la prescripción de la pena. Señala que el señor Juez de Garantía procede a dic
Fallo
fallo Rol Nº 226-2023). Por último, ha de considerarse la falta de oportunidad de la comunicación del incumplimiento de parte de la condenada por el organismo de Gendarmería de Chile que informo dicho incumplimiento en el mes de diciembre del año 2023, 9 años después de la dictación de la sentencia en el mes de junio de 2015, es decir, el incumplimiento es informado una vez que la pena en concreto se encontraba prescrita. Por estas consideraciones solicita se disponga la revocación de la resolución ya señalada y se ordene el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, en subsidio la realización de audiencia posterior a fin de contar con la comparecencia de la condenada y ser oída en audiencia, en subsidio, de decrete derechamente la prescripción de la pena impuesta. Acompaña los documentos que se hicieron valer en audiencia de 31 de enero de 2024 a fin de justificar la incomparecencia de la condenada. SEGUNDO: Que, evacuó informe Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que en los antecedentes Rit 1778-2015, seguidos en ese Tribunal en contra de Génesis Paloma Bravo Sepúlveda, por el delito de hurto simple, la imputada fue condenada el 28 de junio de 2015, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo más multa de 2 unidades tributarias mensuales, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional regulada en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216. En la misma sentencia se advirtió a l
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Bravo Sepulveda, Génesis Paloma Juzgado de garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 49-2024.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, defensora penal pública licitada, en representación de GENESIS PALOMA BRAVO SEPULVEDA, condenada en causa RIT 1778-2015, RUC 1500614108-8, deduciendo acción de amparo e
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