TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ABRAHAM FUENTES PENA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. N° 272-2023, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado, Abraham Fuentes Peña, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, ocurrido en Valparaíso el 19 de octubre de 2022, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al registro de su huella genética. Igualmente se condena a Abraham Fuentes Peña, como autor del delito consumado de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ocurrido en Valparaíso el 19 de octubre de 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Don Álvaro Barraza Rodríguez abogado, defensor penal público, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 12 N°16 y 214 del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello conforme las consideraciones que expondré; solicitando a esta Ilustrísima Corte: "...lo acoja, por la causal de nulidad invocada, y en su caso anule la sentencia, dictando la sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, disponga lo siguiente: 1.- No dé lugar a la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal y condene a mi representado, en definitiva, a la pena 5 años y un 1 (SIC) de presidio mayor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito tentado d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se ha anticipado, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca a la aplicación de los artículos 12 Nº16 y 214 del Código Penal, y consecuente rebaja de pena, indicando que por ello habría existido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en base a los argumentos compilados en su exordio. Segundo: Que, en tal sentido y atendido el tenor de la causal esgrimida, resulta conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión que se reclama puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Tercero: Que, la defensa ha precisado que el tribunal habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, al estimar que concurre la agravante de reincidencia específica que contempla el artículo 12 n° 16 del Código Penal ello por cuanto: “…el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso incurrió en un error jurídico al sostener la procedencia de los presupuestos de reincidencia específica por existir igualdad de bienes jurídicos protegidos y, asimismo, identidad en la forma del ataque adoptada en un delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 del Código Penal y el delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en lugar habitado por el cual se sanciona a mi representado en el presente proceso penal…”. Cuarto: Que, centrándose esta Corte en los fundamentos del vicio asignado al razonamiento jurisdiccional del Tribunal, que redundó en la concurrencia de la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, resulta pertinente reproducir el fundamento decimoséptimo del dictamen que se revisa, cuyo tenor expresa: “…DECIMOSEPTIMO: Que, respecto de la agravante invocada por la fiscalía respecto del delito de robo con fuerza en lugar habitado, con la documentación acompañada, consistente en el extracto de filiación y antecedentes del acusado Fuentes Peña y la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, se acreditó que con fecha 19 de septiembre de 2022, fue c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público, don Álvaro Barraza Rodríguez, en representación del condenado, Abraham Fuentes Peña, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy N°Penal-108-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos R.I.T. N° 272-2023, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado, Abraham Fuentes Peña, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Códig

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