BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: La presente causa se alzó en casación en la forma, y apelación, en Rol Ingreso Corte N°113-2023, respecto de la sentencia de fecha 17 de diciembre de dos mil veintidós, en causa Rol C-503-2020, dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez del Juzgado de Letras de Ancud, caratulada “BCI con Muñoz”, mediante la cual se rechazan las excepciones del artículo 464 N°4, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir adelante con la ejecución, y se condena en costas a la ejecutada. I.- RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA SEGUNDO: Se dedujo por el ejecutado recurso de casación en la forma, por estimar que la sentencia incurrió en vicios de forma, contenidos en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentó la causal en el hecho de que la sentencia incurre en un vicio en atención a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en relación con la forma de las sentencias, por carecer del requisito establecido en el N°4 del mencionado artículo, esto es, consideraciones de hecho y derecho que lo sustentan, no realiza un debido análisis a la prueba por él rendida, puesto que la sentencia únicamente la enunció. Argumentó que aportó prueba documental, solicitó tener causas a la vista y aportó tres testigos, contestes y que dan razón de sus dichos, los cuales tienen valor probatorio legal, y que acreditan que el título ejecutivo invocado no cumple los requisitos legales para ser considerado en esa calidad, todas cuestiones que la sentencia no nombró, desestimó o menospreció por apreciaciones subjetivas. Arguyó que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto fundó la causa del rechazo a las excepciones opuestas por su parte, dando curso a la ejecución en su contra. Sostuvo que la prueba acompañada es suficiente para acreditar que la escritura acompañada como sustento de la acción ejecutiva incoada en su contra no reviste las condiciones necesarias para ser considerada título ejecutivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó señalando que la falta evidenciada en la sentencia lo dejó en indefensión, y por ende ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. Solicitó que esta Ilustrísima Corte, conociendo del recurso, lo acoja, declarando configurada la causal de casación invocada e invalide la sentencia; al cabo de lo cual deberá en acto continuo y sin nueva vista, pronunciarse la sentencia de reemplazo; y acoja la excepción opuesta. En subsidio, solicitó el ejercicio de oficio del Tribunal Ad Quem en orden a casar de oficio y en la forma la sentencia impugnada. TERCERO: Tal y como consta de la lectura del considerando quinto de la sentencia, al resolver la excepción relativa al N°7 del artículo 464 del Código del Ramo, el Tribunal se pronuncia una a una de las infracciones al Código Orgánico de Tribunales invocadas por el ejecutado, ponderando la prueba instrumental acompañada por el demandante (principalmente, escritura de Mutuo y Mutuo Hipotecario) en contraposición a aquella presentada por el demandado (testimonial, documental y copias
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y considerando: PRIMERO: La presente causa se alzó en casación en la forma, y apelación, en Rol Ingreso Corte N°113-2023, respecto de la sentencia de fecha 17 de diciembre de dos mil veintidós, en causa Rol C-503-2020, dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez del Juzgado de Letras de Ancud, cara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica