FELIPE ANTONIO GATICA MORALES /PREFECTURA SANTIAGO OCCIDENTE DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, especialmente el Oficio N° 248 de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el treinta de diciembre de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el treinta de enero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-788-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-788-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los docum
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