ARIEL VILUGRÓN CANTO/YESSICA AYALA GÓMEZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado Cristóbal Cifuentes Torres, en favor de don Ariel Vilugrón Canto, gerente general y administrador del Centro de Eventos Bene Plácito, domiciliado en Avenida Costanera 1025, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de doña Yessica Ayala Gómez, domiciliada en Juan Francisco González, casa 70, Los Canelos, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, por la perpetración de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los derechos constitucionales de su representado, respecto de los cuales se solicita adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del Derecho. Expresa que con fecha 25 de marzo del año 2023 se celebró contrato de Evento por el matrimonio de doña Yessica Ayala con don Rodrigo Fuentealba, en donde el Centro de Eventos Bene Plácito, administrado por don Ariel Vilugrón se comprometió a celebrar el matrimonio el día sábado 11 de noviembre de 2023, desde las 18:00 y hasta las 04:00 horas, el que se llevó a cabo en la fecha y horario acordado, sin mayores sobresaltos, inclusive recibiendo su representado vía WhatsApp un audio de doña Yessica en donde le agradecía por el servicio matrimonial. Señala que no obstante los agradecimientos de la recurrida, con fecha 30 de noviembre de 2023, apareció en el sitio www.matrimonios.cl, un mensaje de doña Yessica, donde señala: “Administrador le falta tomar curso de ético y relación con el cliente.” No se respetan los acuerdos tomados – no recomendable administrador irrespetuoso y con falta de criterio al relacionarse con los clientes, estando a menos de una semana de mi fiesta pésima atención”. Sostiene que el recurrente se percató de dicha publicación el día 01 de diciembre del año pasado, por lo que procede a interponer una denuncia en el sitio, pero pese a adjuntar toda la documentación, no se ha dado de baja dicho comentario, lo que afecta profundamente su honra y fama, además de manifestar que su empresa vive económicamente de los eventos matrimoniales. Expresa que lo sucedido es una clara muestra de las vulgarmente denominadas “funas”, ya que a través de la página www.matrimonios.cl, creyendo que la libertad de expresión no tiene límites, se busca desprestigiar públicamente la imagen de una persona, sin mayores argumentos, de manera abusiva, ilegal y arbitraria, en un intento de reivindicación mal entendida, haciendo uso de una autotutela que es contraria al ordenamiento jurídico, que estrictamente hace un llamado a la violencia y a un injusto repudio, y que constituye motivo suficiente para que este recurso deba prosperar. Estima que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, en su numeral 1°, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ya que el sólo hecho de ser divulgado en la publicación de la recurrida, sin mayores argumentos, más que por el servicio prestado, provoca una sensa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales. Pide tener por interpuesta acción de protección en contra de doña Yessica Ayala Gómez, solicitando que, en definitiva, se acoja el recurso y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la usuaria eliminar su comentario. SEGUNDO: Que informó el abogado Germán Beiza Triviños, en representación de la recurrida Yessica Ayala Gómez, solicitando se rechace el recurso de protección de autos, con expresa condena en costas. Expresa que su representada tomó conocimiento del Centro de Eventos Bene Plácito, del cual el recurrente es administrador, a través de la página web www.matrimonios.cl, la cual ofrece un gran número de proveedores de servicio relativos a eventos matrimoniales, entre los que se encuentra Bene Plácito, de la comuna de San Pedro de la Paz, ofreciendo el servicio de matrimonio de forma general, incluido centro de evento, música a través de DJ, menú y bebidas en general, es decir, ofrece el servicio completo de evento de matrimonio. Relata que con fecha 25 de marzo del año 2023, su representada junto a quien hoy es su cónyuge, concurrieron al Centro de Eventos Bene Plácito, ubicado en Laguna Chica, Av. Costanera 1025, San Pedro de la Paz, reuniéndose con la ejecutiva de ventas Sra. Priscilla Araneda y con el administrador del Centro de Eventos Sr. Ariel Vilugrón. En esa reunión su representada señaló a los referidos agentes del Centro de Eventos que el matrimonio se celebraría en dicho lugar el
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Concepción, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado Cristóbal Cifuentes Torres, en favor de don Ariel Vilugrón Canto, gerente general y administrador del Centro de Eventos Bene Plácito, domiciliado en Avenida Costanera 1025, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de doña Yessica Ayala Gómez, domicilia
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