MP C/ ROBINSON ABELARDO MUNOZ PINCHEIRA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala resuelve lo siguiente: I. En relación al imputado ROBINSON ABELARDO MUÑOZ PINCHEIRA. Se deja constancia que se desiste la defensa de su recurso de apelación contra la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ROBINSON ABELARDO MUÑOZ PINCHEIRA. II. En relación al imputado ORLANDO DANIEL CORONADO BELTRÁN Este tribunal para resolver tiene presente que con los antecedentes hasta ahora reunidos y que han sido sintetizados por el ministerio público en la presente audiencia, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo ha estimado el Juez del grado. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, para resolver debe considerarse el número de ilícitos por el cual se encuentra formalizado este imputado, a saber, dos delitos de robo con violencia, de los cuales en al menos en uno se habrían utilizado armas de fuego, también, un delito de receptación y, porte de armas y municiones graves. Así,
Fundamentos
considerando la gravedad de los ilícitos que cuya participación se atribuye al referido imputado, la pluralidad de participantes en, al menos los dos robos con violencia, la utilización de armas de fuego, hace concluir a esta Corte que efectivamente, tal como lo resolvió el Juez de Garantía, la libertad de ORLANDO DANIEL CORONADO BELTRÁN resulta evidentemente peligrosa para la seguridad de la sociedad,
Fallo
por tanto, SE CONFIRMA la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al mencionado imputado ORLANDO DANIEL CORONADO BELTRÁN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-205-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala resuelve lo siguiente: I. En relación al imputado ROBINSON ABELARDO MUÑOZ PINCHEIRA. Se deja constancia que se desiste la defensa de su
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