ORTEGA GUERRA, CARLOS JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don CARLOS JAVIER ORTEGA GUERRA, cédula de identidad N°27.384.919-K, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva N.º16139934, presentada por la parte recurrente con fecha de fecha 07 de enero de 2021, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente ingresó a Chile con la finalidad de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización ya referido en el año 2021, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Alega el incumplimiento de la autoridad administrativa, por la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 3 años, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Agrega que, la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la Ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Puntualiza que, muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Así, otros de los perjuicios que acarrea en el recurrente la falta de respuesta de la autoridad administrativa en su diario vivir, dicen relación con; la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Además, al no contar con un
Fallo
Por tanto, habiendo transcurrido más de 3 años desde el ingreso de la solicitud de residencia 16139934, la parte recurrida estaría incumplimiento los plazos contemplados en la Ley N°19.880, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Destaca lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y, asimismo, refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en torno a la inobservancia de los principios allí consagrados en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al momento de resolver los procedimientos administrativos. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de solicitud de residencia N. 16139934. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Pasaporte de la parte recurrente. 4. Certificado de nacimiento de hija chilena de la parte recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 6 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, el recurrente ingresa por primera vez al país, por motivos de turismo el 03 de junio de 2019. Que, mediante Resolución Exenta N°4013 de 13 de noviembre de 2019, la Gobernación Provincial de Elqui, otorga a solicitud del recurrente, visa temporaria, en cal
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Ortega Guerra, Carlos Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°24-2024.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don CARLOS JAVIER ORTEGA GUERRA, cédula de identidad N°27.384.919-K, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del
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