SIN INFORMACION

ORTEGA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Marcelo Humberto Ortega Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, por descuentos en sus remuneraciones. Refiere que el 12 de agosto de 2020, suscribió pagaré N°034CON102702838, en favor de la recurrida, por la suma de $5.148.517, pagaderos en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 30 de octubre de 2020, con cláusula de aceleración facultativa. Indica que cayó en mora desde el 30 de abril de 2021, y que la Caja lo demandó ejecutivamente, en causa rol C-9144-2021 tramitada ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON ORTEGA”, en la cual no ha sido notificado de la demanda. Denuncia que en su liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023, figura un descuento por la suma de $186.079 efectuado por la Caja. Añade que nunca fue notificado previamente de la decisión unilateral de la recurrida, considerando además que la deuda ya se encontraba judicializada. Agrega que el valor descontado es superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo un monto completamente antojadizo sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Estima que la conducta de autotutela descrita precedentemente resulta ilegal y arbitraria. Considera vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene a la recurrida el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración, y la restitución de descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la acción, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que si bien la Caja ingresó una demanda a tramitación en contra de la recurrente, esta no se encuentra notificada, por lo tanto, no se ha trabado la Litis, o sea, no existe juicio ejecutivo en contra del recurrente por lo tanto menos un supuesto doble cobro. Asegura que nos encontramos frente a unos créditos plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Agrega que la prescripción debe ser declarada judicialmente, no operando de pleno derecho, y la acción de protección no constituye la vía idónea para tales fines. Concluye que la Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor, por cuanto las deudas exigibles de crédito social cuentan con normas especiales para su recaudación, de acuerdo al artículo 22 de la ley 18.833. Cita jurisprudencia. Tercero: Que, el recurso de pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcelo Humberto Ortega Martínez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16968-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Marcelo Humberto Ortega Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, por desc

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