Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ROMERO/TANDEM S.A.

Rol

J-220-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la señalada causal de terminación y contiene específicamente los montos y conceptos adeudados, se comunicó de acuerdo a la ley y, en definitiva, la deuda no se encuentra prescrita, es determinada o determinable, líquida y actualmente exigible. Por lo anterior, a la conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de TANDEM S.A., representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, ambos ya individualizados, por la suma de $12.673.864, y en definitiva, que: 1) En virtud de lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, ordenar tener por incrementado el monto a pagar en un 150%, esto es, fijar un recargo adicional por un total de $  19.010.796, o el porcentaje o monto de incremento que se estime de justicia; 2) Ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, esto es, $12.673.864, más el incremento de 150% ya solicitado, o el porcentaje o monto que el Tribunal fije prudencialmente, o el monto total que se estime Código: PXGTXCSNTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ajustado a derecho, más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 3) Condenar en costas a la demandada. Con fecha 14 de enero de 2022 se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada, aplicando los reajustes e intereses legales, con costas de la ejecución. Con fecha 22 de abril de 2022 comparece don DAGOBERTO PAREDES MALDONADO, abogado, cédula de identidad N° 10.033.757-6, en representación de la empresa ejecutada TANDEM S.A., ambos con domicilio en San Borja Nº 1251, comuna de Estación Central, Santiago, quien a lo principal de su presentación opone a la ejecución excepción de PAGO TOTAL DE LA DEUDA., en subsidi

Fundamentos

motivos noveno y décimo precedentes. DUODÉCIMO: Que el resto los antecedentes de la causa en nada modifican la decisión a la que se ha arribado precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que no obstante a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y considerando lo resuelto, no se condenará en costas a la parte demandada. Por lo anterior, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N°3, 470 y 473 del Código del Trabajo, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 161, 162 163, 177, 168 Y 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 470 y 473 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo y que dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta y acoger la excepción de pago total de la deuda, o, en forma subsidiaria, a excepción de pago parcial formuladas. TERCERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2022, se declaró admisible la excepción de pago opuesta y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose a probar el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de haberse pagado la deuda materia de ejecución. En la afirmativa, fecha y monto del pago. CUARTO: Que, en apoyo de su alegación, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta inobjetada por la ejecutante, en archivos adjuntos al escrito de excepciones y escrito de fecha 16 de mayo de 2022. 1. Carta de despido y comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2. Constancia laboral para empleadores ante la Dirección del Trabajo. 3. Proyecto de finiquito de fecha 01 de abril de 2021. 4. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio y septiembre de 2014 y diciembre de 2017. 5. Certificado AFC Código: PXGTXCSNTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Comprobante de depósito en la cuenta corriente del tribunal. 7. Contrato colectivo Los Bronces 2014. 8. Set consistente en 45 finiquito de otros trabajadores despedidos de la misma faena. 9. Ebook causa RIT O-3992-2021, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que, la parte ejecutante no rindió pr

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. V I S T O S Con fecha 18 de mayo de 2021, en estos autos RIT J-220-2021RUC 21- 3-0114236-3, caratulados “ROMERO/TANDEM S.A.”, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, Oficina 1410 comuna de Santiago, en representación de don FELIPE ANDRÉS ROMERO TORRES, R.U.N. 13.208.329-0, chileno, desempleado, qu

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