SIN INFORMACION

CERDA JARA JUAN CARLOS / SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el dictamen R-01-IBS 129191-2023 de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 3º) Que, las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que, de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-779-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-779-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y

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