LABRA RIQUELME MANUEL ENRIQUE / COMPIN-ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, son los dictámenes Resolución N°133-23-048971 de trece de septiembre de dos mil veintitrés, Resolución N° 133-23-056980 de dos de noviembre de dos mil veintitrés, y Resolución N°133-23-060463 de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. 3º) Que, habiéndose deducido el presente recurso el seis de febrero de veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-781-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-781-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica