BENTO/FARMACIAS KNOP LIMITADA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, se apeló en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad planteada por la parte demandada, toda vez que las sentenciadora estimó que el único plazo para interponer la acción, en el caso que el término de los servicios sea por un despido indirecto, es de 60 días hábiles, sin considerar el período de suspensión, al que hace referencia el artículo 168 del Código del Trabajo; 2º.- Que, de la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, se colige que en el caso de un despido indirecto, el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, toda vez que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el “auto despido”, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado; 3º.- Que, se debe tener en especial consideración, los principios que informan el derecho del trabajo, en concreto, el denominado “principio protector”, que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el “in dubio pro operario”, conforme al cual la judicatura, en caso de duda, deben acudir en elección de la exégesis más favorable al trabajador; 4º.- Que, en el caso de autos, el plazo de caducidad de la acción se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado por el demandante con fecha 29 de junio de 2023, al cual se puso término el día 2 de agosto del mismo año, de manera que, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el día 10 de octubre pasado, no había transcurrido el término máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo; 5º.- Que, por ende, debió aplicarse el inciso final del artículo 168
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, se apeló en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad planteada por la parte demandada, toda vez que las sentenciadora estimó que el único plazo para interponer la acción, en el caso que el término de los servicios sea por un despido indirecto, es de 60 días háb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica