SIN INFORMACION

AMPARADO: JULIO ANDRES BRIONES SOTO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Walter Iturra Isla actuando en nombre de don Julio Briones Soto, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 2 de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que despachó orden de detención en contra del amparado en los autos RIT 9454-2029, lo que considera ilegal y arbitrario. Explica que contra su representado se sigue la causa antes individualizada, en la que se fijó audiencia de preparación de juicio oral para el día 2 de enero de 2024, la que no se pudo celebrar por no estar notificadas las partes, citándose a una nueva audiencia para el 2 de febrero pasado. Afirma que el día antes -1 de febrero- justificó la incomparecencia del amparado en razón de contar con un certificado médico que acredita que don Julio Briones presenta un cuadro de trastorno de ansiedad y trastorno del sueño, prescribiéndose reposo médico por un mes. Luego de describir las patologías y síntomas de su representado, considera que éste se encontraba imposibilitado de asistir a la audiencia de preparación de juicio oral y que no obstante ello, el juez estimó que el señor Briones debía concurrir para explorar un procedimiento abreviado y en razón de ello, despachó una orden de detención por estimar que carecía de justificación que ampare su incomparecencia. Hace presente que el propio juez de garantía manifestó que la intervención del imputado era casi nula, de manera que la decisión que se cuestiona aparece como contradictoria y carente de fundamento. Afirma que el amparado, de profesión abogado, ha tenido dificultades con el magistrado recurrido y que no ejerció acciones disciplinarias para no tener un enemigo en la judicatura. Estima que la orden de detención es ilegal y arbitraria, vulnerando los artículos 124, 127 y 269 del Código Procesal Penal, en tanto la presencia del imputado no es un requisito de validez de la audiencia a la que fue citado. Solicita que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Concepción en virtud de la cual se ordenó la detención del amparado por su incomparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral, lo cual se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 26 del Código Procesal Penal. Tercero: Que así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, aparece evidente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado. Acordada con el voto en contra del ministro don Waldemar Koch Salazar quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo únicamente presente que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-66-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Walter Iturra Isla actuando en nombre de don Julio Briones Soto, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 2 de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que despachó orden de detención en contra del amparado en los autos RIT 9454-2029, lo que con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica