LENORD CHOULOUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LENORD CHOULOUTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.218.802-7, en favor de su cónyuge FEDELINE CHOULOUTE, de nacionalidad haitiana, documento de identificación R10074790, domiciliada para estos efectos en calle 31 y media oriente #102, comuna de Talca, región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de reunificación familiar. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que los graves problemas de delincuencia, narcotráfico y escasez de alimentos en su país de origen, tornaron intolerable la vida de su cónyuge en Haití, razón por la cual con fecha 16 de diciembre de 2022 solicitó visa de reunificación familiar, que fue paga en diciembre de 2022. Señala a inicios del mes de mayo de 2023, la Sra. Fedeline Chouloute presentó los documentos requeridos por el consulado de Chile en Haití, a fin de avanzar en su solicitud. Finaliza dando cuenta que luego de consultar en reiteradas ocasiones el estado de tramitación de la visa requerida, a la fecha de presentación no ha obtenido nueva información del proceso de avance.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección deducido en favor de su cónyuge y, contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que conceda a la brevedad posible o, cuando esta corte determine, la visa de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, a folio N°6, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu, de la Dirección Regional del Maule, del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Fedeline Chouloute, solicitó con fechas 14 de diciembre de 2022 (ID N°59061561), 15 de diciembre de 2022 (ID N°5919057), 15 de diciembre de 2022 ID (N°59192996) y 16 de diciembre de 2022 ID (N°59193906), residencia temporal para extranjeros fuera de Chile. Por consecuencia, todas las solicitudes realizadas entorpecen y retardan el sistema, no obstante ello, manifiesta que se encuentra en trámite la solicitud realizada con fecha 16 de diciembre de 2022 (ID N°59193906), dando cuenta, además, que debió ser modificada de oficio por parte de la autoridad recurrida, ya que la postulación se había realizado de forma incorrecta. La solicitud refer
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Talca, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LENORD CHOULOUTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.218.802-7, en favor de su cónyuge FEDELINE CHOULOUTE, de nacionalidad haitiana, documento de identificación R10074790, domiciliada para estos efectos en calle 31 y media oriente #102, comuna de Talca, región del Maule, quie
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