GENDARMERÍA DE CHILE EN FAVOR DE JUAN CARLOS RODRIGUEZ HUENUPIL Y OTRO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1107-2024 compareció don Mario Palavecinos Castillo en su calidad de Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, y deduce recurso de protección en favor de Juan Carlos Rodríguez Huenupil y de Robinson Enrique Parra Sáez, quienes se encuentran privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, en calidad de condenados, y que actualmente efectúan huelga de hambre líquida. Relata que los internos ya individualizados inician la huelga de hambre el 22 de enero de 2024, según se consigna en documento manuscrito que los reclusos presentan ante la Administración Penitenciaria, CDP de Lebu, y su ratificación mediante declaración prestada al efecto, por los siguientes
Fundamentos
motivos: Juan Rodríguez, por contar con tiempo de condena suficiente para ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo de Cañete y Robinson Parra, exigiendo meses de abono por el tiempo que estuvo en prisión preventiva en el año 2021 y para obtener el beneficio de traslado al Centro de Estudio y Trabajo de Cañete. Sostiene que la huelga de hambre se encontraría dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Añade que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad, constituyendo un bien jurídico irrenunciable, de manera que su titular no puede disponer del mismo, debido a su directa relación con la conservación del núcleo social y la supervivencia de la especie humana. Afirma que la huelga de los internos reviste el carácter de ilegal y arbitraria, ya que con ella se pone en riesgo su integridad física, con eventuales graves consecuencias a la salud de estas personas, además de impedir a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica, D. N° 2859 del Ministerio de Justicia, en especial en el artículo 3° letra e) número 1, según el cual le corresponde a Gendarmería de Chile custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales; así como también con lo previsto en los artículos 34 y 35 del D.S. N° 518, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al tenor de los cuales los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario y se estará además, si fuere del caso, a lo que establezca en el respectivo contrato de concesión, autorizándose de manera excepcional la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio, cuando se trate de casos graves o de prestaciones que no puedan ser suministradas en el establecimiento penitenciario. Estima que la conducta desplegada por los internos vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, permaneciendo renuentes a recibir alimentos y atenciones de salud, privando al servicio de cumplir con su obligación de cuidado. Solicita que se acoja el recurso de protección y se declare: 1.- Que la huelga de hambre de los huelguistas indicados amenaza su vida e integridad física y psíquica; 2.- Que la conducta de los recurridos impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica y el Reglamento del ramo, lo que otorga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de los internos Juan Carlos Rodríguez Huenupil y Robinson Enrique Parra Sáez, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física, de manera que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. En caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad de los internos. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que antes de entrar al fondo del asunto planteado, cabe hacer presente que la acción cautelar ha sido interpuesta por Gendarmería de Chile en favor de los dos internos que se encuentran en huelga de hambre, solicitando que esta Corte dispong
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1107-2024 compareció don Mario Palavecinos Castillo en su calidad de Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, y deduce recurso de protección en favor de Juan Carlos Rodríguez Huenupil y de Robinson Enrique Parra Sáez, quienes se encuentran privados de libertad en el Centro de
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