GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Juan Luis Tobar Valdivia, abogado y deduce acción de protección en favor de EDSSON MESALA GONZÁLEZ ROJAS, en José Miguel Carrera N° 149, Llay Llay y en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, con domicilio en Valparaíso, por estimar que el acto administrativo dictado por la recurrida, que dispuso la no renovación de su contrato bajo la modalidad de honorarios con más de 5 años de servicio, es arbitrario e ilegal y ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor, de profesión Prevencionista de Riesgos, ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el 15 de abril de 2018, en calidad jurídica a honorarios, desempeñando una serie de funciones en la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como: coordinar acciones dentro del territorio provincial, con diferentes actores, públicos y privados, con el objeto de facilitar la difusión de los programas de Sence; representar a Sence en reuniones o actividades, a fin de alinear la oferta programática con las necesidades de la comuna y del territorio; representar a Sence ante certificaciones de cursos y actividades institucionales; Colaborar en la supervisión de los cursos Sence, a fin de informar a la Dirección Regional respecto de las necesidades que se generen en su ejecución; visitar empresas, a fin de entregar oferta programática de Sence, y generar espacios de conversación en tal sentido; Atender público, informando y resolviendo problemas de los beneficiarios, y todas las demás que le sean encomendadas por la jefatura y se enmarquen en el desarrollo de la prestación de servicios contratados. Afirma que durante toda su trayectoria jamás fue objeto de alguna sanción administrativa. Refiere que, el 28 de noviembre de 2023, fue notificado que su contrato no será renovado para el año 2024, invocándose como fundamento que se habrían cumplido
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para resolver la presente acción constitucional, se debe considerar que el supuesto fáctico que la sustenta, ha sido cuestionado por la recurrida, en tanto el recurrente pretende asimilar la situación jurídica de las personas vinculadas con el Estado mediante contratas con convenios a honorarios, y no es posible realizar dicha conclusión con el mérito de los documentos acompañados por las partes. Segundo: Que, determinar la naturaleza jurídica del vínculo que une al actor con el Estado corresponde a un procedimiento de lato conocimiento, por lo que la presente acción constitucional no es la sede para ello, pues ésta tiene como objetivo garantizar y cautelar derechos indubitados que, como se dijo en el considerado anterior, no se presentan en este caso. Tercero: Que, aun cuando fuese necesario discernir sobre la naturaleza jurídica de los servicios prestados por el actor, de los convenios a honorarios acompañados por la recurrida es posible apreciar que el actor no cumplía con jornada laboral, y no se pactó sino hasta la modificación contractual del 31 de julio de 2023, que fue el último documento suscrito por las partes, lo que confirma el hecho que su caso no presenta elementos comunes al caso de las personas vinculadas al Estado con una contrata.
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, rol 80.816-2022, que se refiere al principio de confianza legítima, cuando se trata de un funcionario a contrata que haya estado vinculado con la administración con contratas anuales por más de 5 años, y los requisitos que debe cumplir el acto administrativo que disponga el término anticipado o la no renovación de la contrata, destacando que el fallo solo habla de funcionarios de planta o a contrata, pero nunca menciona los contratados a honorarios. El señalado fallo indica que, en caso de contar con confianza legítima, solo podrán ser desvinculados, en caso de ser así resuelto en un sumario administrativo, o tener una mala calificación, lo que no podría cumplirse en el caso de contratados a honorarios, porque no están sujetos a calificaciones y dado que no tienen responsabilidad administrativa, tampoco pueden ser sujetos de un sumario administrativo. En relación con la supuesta vulneración del derecho de igualdad ante la ley, no es tal , pues el propio recurrente se refiere a los otros funcionarios de la institución que fueron renovados en sus contratas, esto es, tienen una calidad jurídica distinta a la de él, y es la propia ley y sentencias de las diversas Cortes del país quienes hacen esa diferenciación, por lo que no existe una discriminación arbitraria en su contra; y en cuanto a la propiedad en el empleo y las remuneraciones, aduce que el contrato a honorarios es eminentemente de carácter temporal y/o transitorio, por lo que
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Juan Luis Tobar Valdivia, abogado y deduce acción de protección en favor de EDSSON MESALA GONZÁLEZ ROJAS, en José Miguel Carrera N° 149, Llay Llay y en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, con domicilio en Valparaíso, por estimar que el acto administrativo dictado por la recurrida, q
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